III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2011-10099)
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59891
por el Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, debiendo poner a su disposición
los resultados de los estudios y tareas realizadas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u
obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida
el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de
los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la
documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la
beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o
la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias
podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase
pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la
beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar
en la resolución de concesión.
Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.–El beneficiario
deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del
mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa,
mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Letrado jefe del Servicio de doctrina constitucional,
en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente
proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que
se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.
Décima.
Régimen general de las becas.
cve: BOE-A-2011-10099
1. Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en el presente Acuerdo,
así como, en lo que resulte aplicable, en el texto refundido de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59891
por el Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, debiendo poner a su disposición
los resultados de los estudios y tareas realizadas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u
obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida
el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de
los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la
documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la
beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o
la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias
podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase
pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la
beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar
en la resolución de concesión.
Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.–El beneficiario
deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del
mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa,
mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Letrado jefe del Servicio de doctrina constitucional,
en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente
proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que
se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.
Décima.
Régimen general de las becas.
cve: BOE-A-2011-10099
1. Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en el presente Acuerdo,
así como, en lo que resulte aplicable, en el texto refundido de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.