III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Aguas minerales. (BOE-A-2011-10118)
Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural del agua procedentes de la obra subterránea O-7059, situada en el término municipal de Requena (Valencia), y se modifica la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural procedente del pozo P-6159, otorgada mediante Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60006
mediante la citada Resolución de 24 de enero de 1997 en lo que no se opongan a las
presentes condiciones y, particularmente, sin que haya modificación del periodo de
concesión establecido en aquélla:
Vértice
X (m)
Y (m)
1
2
3
4
5
660 000
660 000
661 000
662 500
661 500
4 379 000
4 380 000
4 381 000
4 381 000
4 379 000
4. El aprovechamiento afectará exclusivamente al agua procedente del pozo P-6159,
coordenadas UTM ED50 X= 660930 m, Y= 4379724, Z= 795 m.s.n.m., y de la obra
subterránea O-7059, coordenadas UTM ED50 X = 661360 m, Y = 4380612 m y Z = 835 m.s.n.m.
El reconocimiento podrá revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las
exigencias impuestas a este tipo de aguas en su normativa específica.
5. La presente concesión de aprovechamiento respetará los usos preexistentes, en
su caso, y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de
abastecimiento de la población. En particular deberán respetarse los usos preexistentes a
los que se hace referencia en el informe de 29 de enero de 2009 del Servicio de Regadíos
y Caminos Rurales con relación a la afección de la obra subterránea con captaciones y
aprovechamientos agrícolas en la zona, así como cualesquiera otros cuya previa existencia
quedara acreditada.
6. La entidad titular de esta concesión deberá instalar, a su costa, un contador
volumétrico y un caudalímetro tanto a la salida de las captaciones como a la entrada de la
planta, así como un dispositivo de control de niveles del acuífero y descargas con flujo en
dirección Norte-Sur, de acuerdo con lo prescrito en los informes de Confederación
Hidrográfica del Júcar, de 30 de enero de 2009 y de la Sección de Calidad Ambiental,
de 16 de febrero de 2009. El Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia
comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del
autorizado y que el destino del mismo es el embotellado del agua para su consumo como
agua mineral natural.
7. El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y
especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún
caso se podrá extraer un volumen superior al autorizado.
cve: BOE-A-2011-10118
1. Se amplía el volumen anual autorizado para su aprovechamiento en doscientos
cincuenta y tres mil sesenta y cuatro metros cúbicos al año (253.064 m3/año), quedando el
volumen máximo anual de aprovechamiento de las dos referidas captaciones en ochocientos
treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cúbicos al año (835.464 m3/año),
permitiendo el uso alternativo para su extracción tanto del pozo P-6159 como de la obra
subterránea O-7059.
2. La concesión de aprovechamiento se otorga, sin perjuicio de terceros, dejando
a salvo los derechos de propiedad, y siempre que mantenga el derecho al
aprovechamiento.
3. Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se mantiene el
perímetro de protección establecido por Resolución de 24 de enero de 1997 de la Dirección
General de Industria y Energía por la que se otorga a la sociedad «Agua Mineral San
Benedetto, S.A.», la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural, sección B),
procedente del pozo P-6159 denominado pozo «Fuente Primavera» (anteriormente
nombrado pozo «Pinarejo»), sito en la partida El Coto, finca «El Pinarejo», pedanía de San
Antonio, del término municipal de Requena (Valencia), delimitado por los siguientes vértices
expresados en coordenadas UTM referidas al Huso 30, elipsoide internacional de Hayford,
datum europeo (Potsdam 1950):
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60006
mediante la citada Resolución de 24 de enero de 1997 en lo que no se opongan a las
presentes condiciones y, particularmente, sin que haya modificación del periodo de
concesión establecido en aquélla:
Vértice
X (m)
Y (m)
1
2
3
4
5
660 000
660 000
661 000
662 500
661 500
4 379 000
4 380 000
4 381 000
4 381 000
4 379 000
4. El aprovechamiento afectará exclusivamente al agua procedente del pozo P-6159,
coordenadas UTM ED50 X= 660930 m, Y= 4379724, Z= 795 m.s.n.m., y de la obra
subterránea O-7059, coordenadas UTM ED50 X = 661360 m, Y = 4380612 m y Z = 835 m.s.n.m.
El reconocimiento podrá revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las
exigencias impuestas a este tipo de aguas en su normativa específica.
5. La presente concesión de aprovechamiento respetará los usos preexistentes, en
su caso, y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de
abastecimiento de la población. En particular deberán respetarse los usos preexistentes a
los que se hace referencia en el informe de 29 de enero de 2009 del Servicio de Regadíos
y Caminos Rurales con relación a la afección de la obra subterránea con captaciones y
aprovechamientos agrícolas en la zona, así como cualesquiera otros cuya previa existencia
quedara acreditada.
6. La entidad titular de esta concesión deberá instalar, a su costa, un contador
volumétrico y un caudalímetro tanto a la salida de las captaciones como a la entrada de la
planta, así como un dispositivo de control de niveles del acuífero y descargas con flujo en
dirección Norte-Sur, de acuerdo con lo prescrito en los informes de Confederación
Hidrográfica del Júcar, de 30 de enero de 2009 y de la Sección de Calidad Ambiental,
de 16 de febrero de 2009. El Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia
comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del
autorizado y que el destino del mismo es el embotellado del agua para su consumo como
agua mineral natural.
7. El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y
especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún
caso se podrá extraer un volumen superior al autorizado.
cve: BOE-A-2011-10118
1. Se amplía el volumen anual autorizado para su aprovechamiento en doscientos
cincuenta y tres mil sesenta y cuatro metros cúbicos al año (253.064 m3/año), quedando el
volumen máximo anual de aprovechamiento de las dos referidas captaciones en ochocientos
treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cúbicos al año (835.464 m3/año),
permitiendo el uso alternativo para su extracción tanto del pozo P-6159 como de la obra
subterránea O-7059.
2. La concesión de aprovechamiento se otorga, sin perjuicio de terceros, dejando
a salvo los derechos de propiedad, y siempre que mantenga el derecho al
aprovechamiento.
3. Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se mantiene el
perímetro de protección establecido por Resolución de 24 de enero de 1997 de la Dirección
General de Industria y Energía por la que se otorga a la sociedad «Agua Mineral San
Benedetto, S.A.», la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural, sección B),
procedente del pozo P-6159 denominado pozo «Fuente Primavera» (anteriormente
nombrado pozo «Pinarejo»), sito en la partida El Coto, finca «El Pinarejo», pedanía de San
Antonio, del término municipal de Requena (Valencia), delimitado por los siguientes vértices
expresados en coordenadas UTM referidas al Huso 30, elipsoide internacional de Hayford,
datum europeo (Potsdam 1950):