III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Aguas minerales. (BOE-A-2011-10118)
Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural del agua procedentes de la obra subterránea O-7059, situada en el término municipal de Requena (Valencia), y se modifica la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural procedente del pozo P-6159, otorgada mediante Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60005
Decimosexto.–Con fechas de registro de entrada de 2 de agosto de 2010 y
aclaraciones y rectificación de 17 de septiembre de 2010, la sociedad «Agua Mineral
San Benedetto, S.A.», presenta escritos de perfeccionamiento de la solicitud inicial,
atendiendo a las expectativas de negocio y la crisis atravesada por el sector en el momento
actual, por el que modifica los volúmenes de aprovechamiento solicitados, reduciendo los
mismos, quedando definitivamente la solicitud de ampliación en doscientos cincuenta y
tres mil sesenta y cuatro metros cúbicos al año (253.064 m3/año).
Decimoséptimo.–Con fecha de registro de salida de 28 de septiembre de 2010 el Área
de Industria e Innovación solicita de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria
de Sanidad la emisión del preceptivo informe conforme al artículo 41.3 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería, que es evacuado por la mencionada dirección
general en fecha 8 de noviembre de 2010, teniendo entrada en la Dirección General de
Industria e Innovación el 18 de noviembre de 2010. En el informe, el director general de
Salud Pública informa que a la vista de la documentación aportada y en el ámbito de sus
competencias sanitarias no tiene nada que alegar, sin perjuicio de que ambas aguas deban
mantener la composición físico-química similar al pasar a ser comercializadas bajo la
misma marca comercial.
Fundamentos de Derecho
Primero.–El informe del Instituto Geológico y Minero de España, de fecha 30 de julio
de 2008, de registro de salida el 5 de septiembre de 2008 y entrada en la Conselleria de
Industria, Comercio e Innovación el 15 de septiembre de 2008, relativo al perímetro de
protección de la citada captación de agua mineral natural.
Segundo.–Los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 30 de enero
de 2009, del Servicio de Regadíos y Caminos Rurales de la Conselleria de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de 29 de enero de 2009, de la Sección de Calidad Ambiental, de 16 de febrero
de 2009 y de la Dirección General de Salud Pública, de 8 de noviembre de 2010.
Tercero.–Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de
julio (BOE número 176, de 24 de julio de 1973), y en los artículos 39 a 45 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, BOE
números 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978), en concordancia con lo dispuesto
en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de
elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y sus modificaciones,
que se aplica conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización
de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
Cuarto.–Lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la
Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos
competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.
Quinto.–En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos legales
establecidos por las referidas reglamentaciones.
Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y
general aplicación, esta Dirección General de Industria e Innovación resuelve:
Primero.–Reconocer el derecho al uso de la denominación de mineral natural para las
aguas procedentes de la obra subterránea O-7059, declaradas minerales naturales por
Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia,
por la que se extiende la declaración de agua mineral natural procedente del pozo P-6159
al agua captada por la obra subterránea número 0-7059, partida «Pinarejo», del término
municipal de Requena, provincia de Valencia.
Segundo.–Modificar la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural
procedente del pozo P-6159, otorgada a la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.»,
mediante Resolución de 24 de enero de 1997 de la Dirección General de Industria y
Energía, en los términos y condiciones que se expresan a continuación, manteniéndose
vigentes las condiciones incluidas en el otorgamiento de la concesión de aprovechamiento
cve: BOE-A-2011-10118
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60005
Decimosexto.–Con fechas de registro de entrada de 2 de agosto de 2010 y
aclaraciones y rectificación de 17 de septiembre de 2010, la sociedad «Agua Mineral
San Benedetto, S.A.», presenta escritos de perfeccionamiento de la solicitud inicial,
atendiendo a las expectativas de negocio y la crisis atravesada por el sector en el momento
actual, por el que modifica los volúmenes de aprovechamiento solicitados, reduciendo los
mismos, quedando definitivamente la solicitud de ampliación en doscientos cincuenta y
tres mil sesenta y cuatro metros cúbicos al año (253.064 m3/año).
Decimoséptimo.–Con fecha de registro de salida de 28 de septiembre de 2010 el Área
de Industria e Innovación solicita de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria
de Sanidad la emisión del preceptivo informe conforme al artículo 41.3 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería, que es evacuado por la mencionada dirección
general en fecha 8 de noviembre de 2010, teniendo entrada en la Dirección General de
Industria e Innovación el 18 de noviembre de 2010. En el informe, el director general de
Salud Pública informa que a la vista de la documentación aportada y en el ámbito de sus
competencias sanitarias no tiene nada que alegar, sin perjuicio de que ambas aguas deban
mantener la composición físico-química similar al pasar a ser comercializadas bajo la
misma marca comercial.
Fundamentos de Derecho
Primero.–El informe del Instituto Geológico y Minero de España, de fecha 30 de julio
de 2008, de registro de salida el 5 de septiembre de 2008 y entrada en la Conselleria de
Industria, Comercio e Innovación el 15 de septiembre de 2008, relativo al perímetro de
protección de la citada captación de agua mineral natural.
Segundo.–Los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 30 de enero
de 2009, del Servicio de Regadíos y Caminos Rurales de la Conselleria de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de 29 de enero de 2009, de la Sección de Calidad Ambiental, de 16 de febrero
de 2009 y de la Dirección General de Salud Pública, de 8 de noviembre de 2010.
Tercero.–Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de
julio (BOE número 176, de 24 de julio de 1973), y en los artículos 39 a 45 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, BOE
números 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978), en concordancia con lo dispuesto
en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de
elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y sus modificaciones,
que se aplica conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización
de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
Cuarto.–Lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la
Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos
competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.
Quinto.–En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos legales
establecidos por las referidas reglamentaciones.
Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y
general aplicación, esta Dirección General de Industria e Innovación resuelve:
Primero.–Reconocer el derecho al uso de la denominación de mineral natural para las
aguas procedentes de la obra subterránea O-7059, declaradas minerales naturales por
Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia,
por la que se extiende la declaración de agua mineral natural procedente del pozo P-6159
al agua captada por la obra subterránea número 0-7059, partida «Pinarejo», del término
municipal de Requena, provincia de Valencia.
Segundo.–Modificar la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural
procedente del pozo P-6159, otorgada a la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.»,
mediante Resolución de 24 de enero de 1997 de la Dirección General de Industria y
Energía, en los términos y condiciones que se expresan a continuación, manteniéndose
vigentes las condiciones incluidas en el otorgamiento de la concesión de aprovechamiento
cve: BOE-A-2011-10118
Núm. 138