III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Aguas minerales. (BOE-A-2011-10118)
Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural del agua procedentes de la obra subterránea O-7059, situada en el término municipal de Requena (Valencia), y se modifica la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural procedente del pozo P-6159, otorgada mediante Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60004
ampliación del aprovechamiento solicitado y con fecha de salida de 5 de septiembre de 2007
el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia eleva el expediente,
con el informe favorable, a la Dirección General de Industria e Innovación para continuar
con su tramitación.
Séptimo.–Con fecha de salida de 12 de mayo de 2008, el Área de Industria e Innovación
remite al Instituto Geológico y Minero de España la documentación relativa a la solicitud y
al perímetro de protección de las captaciones, para que por ese Organismo se emita
informe en relación con el perímetro de protección solicitado para garantizar en cantidad y
calidad la protección suficiente del acuífero captado.
Octavo.–Con fecha de entrada de 15 de septiembre de 2008 se recibe el informe del
Instituto Geológico y Minero de España de 30 de julio de 2008, relativo al perímetro de
protección, por el que se propone el mismo perímetro que fue otorgado mediante la
Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía a la
que se ha hecho mención en el antecedente segundo.
Noveno.–El expediente se sometió a información pública en «Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana» número 5971, de 10 de marzo de 2009 y el «Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia» número 109, de 9 de mayo de 2009, sin que conste en el expediente
que se presentara alegación alguna.
Décimo.–Con fecha de salida 30 de diciembre de 2008 el Área de Industria e Innovación
solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (D.G. del Agua) y a la Conselleria de Agricultura,
Pesca y Alimentación para que informasen en relación a otros posibles aprovechamientos
que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público.
Undécimo.–En fecha 30 de enero de 2009, registro de salida de 9 de febrero de 2009,
la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable, con las siguientes
condiciones:
Que tratándose de aguas públicas, el otorgamiento sea mediante concesión
administrativa con un volumen tasado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27.3
de la vigente Ley de Minas, y se notifique la resolución que recaiga en este sentido a ese
organismo.
Que el destino de las aguas que está previsto en el proyecto presentado se circunscriba
a los contemplados en la legislación minera.
Que se respeten los usos preexistentes y que el perímetro de protección que se
establezca esté en proporción al bien a proteger.
Que se instale un contador a la salida del sondeo para verificar que no se rebasen los
caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles.
Duodécimo.–Con fecha de entrada de 4 de febrero de 2009 la Conselleria de Agricultura,
Pesca y Alimentación remite informe de 29 de enero de 2009 del Servicio de Regadíos y
Caminos Rurales con relación a la afección de la obra subterránea con captaciones y
aprovechamientos agrícolas en la zona.
Decimotercero.–Con fecha de entrada de 26 de marzo de 2009 el Área de Planificación
e Infraestructuras Hidráulicas de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
Vivienda (D.G. del Agua) remite informe de 16 de febrero de 2009 de la Sección de Calidad
del Agua relativo, entre otros aspectos, a los usos para el abastecimiento de la población.
Decimocuarto.–Con fecha de registro de salida de 2 de julio de 2009 el Área de
Industria e Innovación pone en conocimiento del solicitante los informes emitidos por los
diferentes departamentos y organismos para su conocimiento y a los efectos de que
presente las observaciones que considere oportunas a la vista de los mismos, recibiendo
con fecha de registro de entrada de 4 de agosto de 2009 escrito de la sociedad «Agua
Mineral San Benedetto, S.A.» por el que se hace conocedora de los informes, sin presentar
alegación alguna a los mismos.
Decimoquinto.–En fecha 1 de junio de 2010 el Área de Industria e Innovación solicita
informe jurídico sobre el expediente al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, que
emite informe en fecha 16 de junio de 2010.
cve: BOE-A-2011-10118
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60004
ampliación del aprovechamiento solicitado y con fecha de salida de 5 de septiembre de 2007
el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia eleva el expediente,
con el informe favorable, a la Dirección General de Industria e Innovación para continuar
con su tramitación.
Séptimo.–Con fecha de salida de 12 de mayo de 2008, el Área de Industria e Innovación
remite al Instituto Geológico y Minero de España la documentación relativa a la solicitud y
al perímetro de protección de las captaciones, para que por ese Organismo se emita
informe en relación con el perímetro de protección solicitado para garantizar en cantidad y
calidad la protección suficiente del acuífero captado.
Octavo.–Con fecha de entrada de 15 de septiembre de 2008 se recibe el informe del
Instituto Geológico y Minero de España de 30 de julio de 2008, relativo al perímetro de
protección, por el que se propone el mismo perímetro que fue otorgado mediante la
Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía a la
que se ha hecho mención en el antecedente segundo.
Noveno.–El expediente se sometió a información pública en «Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana» número 5971, de 10 de marzo de 2009 y el «Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia» número 109, de 9 de mayo de 2009, sin que conste en el expediente
que se presentara alegación alguna.
Décimo.–Con fecha de salida 30 de diciembre de 2008 el Área de Industria e Innovación
solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (D.G. del Agua) y a la Conselleria de Agricultura,
Pesca y Alimentación para que informasen en relación a otros posibles aprovechamientos
que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público.
Undécimo.–En fecha 30 de enero de 2009, registro de salida de 9 de febrero de 2009,
la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable, con las siguientes
condiciones:
Que tratándose de aguas públicas, el otorgamiento sea mediante concesión
administrativa con un volumen tasado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27.3
de la vigente Ley de Minas, y se notifique la resolución que recaiga en este sentido a ese
organismo.
Que el destino de las aguas que está previsto en el proyecto presentado se circunscriba
a los contemplados en la legislación minera.
Que se respeten los usos preexistentes y que el perímetro de protección que se
establezca esté en proporción al bien a proteger.
Que se instale un contador a la salida del sondeo para verificar que no se rebasen los
caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles.
Duodécimo.–Con fecha de entrada de 4 de febrero de 2009 la Conselleria de Agricultura,
Pesca y Alimentación remite informe de 29 de enero de 2009 del Servicio de Regadíos y
Caminos Rurales con relación a la afección de la obra subterránea con captaciones y
aprovechamientos agrícolas en la zona.
Decimotercero.–Con fecha de entrada de 26 de marzo de 2009 el Área de Planificación
e Infraestructuras Hidráulicas de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
Vivienda (D.G. del Agua) remite informe de 16 de febrero de 2009 de la Sección de Calidad
del Agua relativo, entre otros aspectos, a los usos para el abastecimiento de la población.
Decimocuarto.–Con fecha de registro de salida de 2 de julio de 2009 el Área de
Industria e Innovación pone en conocimiento del solicitante los informes emitidos por los
diferentes departamentos y organismos para su conocimiento y a los efectos de que
presente las observaciones que considere oportunas a la vista de los mismos, recibiendo
con fecha de registro de entrada de 4 de agosto de 2009 escrito de la sociedad «Agua
Mineral San Benedetto, S.A.» por el que se hace conocedora de los informes, sin presentar
alegación alguna a los mismos.
Decimoquinto.–En fecha 1 de junio de 2010 el Área de Industria e Innovación solicita
informe jurídico sobre el expediente al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, que
emite informe en fecha 16 de junio de 2010.
cve: BOE-A-2011-10118
Núm. 138