III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Aguas minerales. (BOE-A-2011-10118)
Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural del agua procedentes de la obra subterránea O-7059, situada en el término municipal de Requena (Valencia), y se modifica la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural procedente del pozo P-6159, otorgada mediante Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60007
8. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de esta
resolución, el concesionario deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria e
Innovación de Valencia los proyectos específicos de las instalaciones para la tramitación
que corresponda.
9. Las obras e instalaciones correspondientes se ajustarán al proyecto general de
aprovechamiento presentado. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento, y
en particular la ampliación del volumen asignado, deberá contar necesariamente con su
correspondiente autorización, previa la tramitación reglamentaria.
10. Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las
pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo
efectuarse ninguna modificación sustancial sin la autorización del Servicio Territorial de
Industria e Innovación de Valencia, previa tramitación reglamentaria.
11. La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar al Servicio Territorial de
Industria e Innovación de Valencia, durante el primer trimestre de cada año, una memoria
anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación
para el año en curso.
12. Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al citado Servicio
Territorial un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones
que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos
futuros.
13. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso
industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces
públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección
o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 245 y siguientes del reglamento de Dominio Público Hidráulico.
14. La presente autorización se otorga sin perjuicio de cualesquiera otras
autorizaciones legalmente necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la
actividad.
15. La Dirección General de Industria e Innovación, podrá establecer en cualquier
momento aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad
de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e
Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
cve: BOE-A-2011-10118
Valencia, 29 de abril de 2011.–La Directora General de Industria e Innovación, Julia
Climent Monzó.
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60007
8. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de esta
resolución, el concesionario deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria e
Innovación de Valencia los proyectos específicos de las instalaciones para la tramitación
que corresponda.
9. Las obras e instalaciones correspondientes se ajustarán al proyecto general de
aprovechamiento presentado. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento, y
en particular la ampliación del volumen asignado, deberá contar necesariamente con su
correspondiente autorización, previa la tramitación reglamentaria.
10. Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las
pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo
efectuarse ninguna modificación sustancial sin la autorización del Servicio Territorial de
Industria e Innovación de Valencia, previa tramitación reglamentaria.
11. La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar al Servicio Territorial de
Industria e Innovación de Valencia, durante el primer trimestre de cada año, una memoria
anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación
para el año en curso.
12. Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al citado Servicio
Territorial un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones
que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos
futuros.
13. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso
industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces
públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección
o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 245 y siguientes del reglamento de Dominio Público Hidráulico.
14. La presente autorización se otorga sin perjuicio de cualesquiera otras
autorizaciones legalmente necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la
actividad.
15. La Dirección General de Industria e Innovación, podrá establecer en cualquier
momento aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad
de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e
Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
cve: BOE-A-2011-10118
Valencia, 29 de abril de 2011.–La Directora General de Industria e Innovación, Julia
Climent Monzó.
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