III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10112)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el cauce del río Flumen, término municipal de Lalueza, Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59972

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También se analizan otros aspectos del régimen de caudales ambientales: el caudal
máximo, el caudal regenerador y la tasa de cambio. No obstante, señala que dada la
naturaleza del proyecto, central de tipo fluyente, no tiene capacidad alguna de
almacenamiento ni de regulación por lo que no es posible que las infraestructuras
proyectadas puedan modificar de forma significativa los parámetros correspondientes a
los periodos de aguas altas, cuya distribución temporal, frecuencia y magnitudes
características dependerán de las condiciones del sistema aguas arriba de la actuación.

cve: BOE-A-2011-10112

han reflejado las formaciones vegetales aguas abajo del punto de restitución donde se ha
detectado la presencia de teselas discontinuas del hábitat 92AO, y al estudio de caudales
ecológicos. Considera que el caudal ecológico propuesto únicamente se basa en modelos
de optimización del hábitat de Salaria fluviatilis, no habiéndose estudiado la influencia de
la alteración de caudales en los hábitat riparios ó el resto de especies de la población
piscícola, condicionándose el caudal ecológico al caudal turbinable y no a criterios
ambientales. Además, estima que no se han considerado aspectos importantes para su
definición como la tasa máxima de cambio de caudal, el caudal máximo o las obras de
regulación existentes aguas arriba de la minicentral proyectada. También señala que falta
por definir algunos aspectos del plan de vigilancia ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con los informes recabados
solicita al promotor, con fecha 7 de octubre de 2010, un nuevo estudio del régimen de
caudales ecológicos de acuerdo con lo estipulado en la Orden ARM/2626/2008, de 10 de
septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica en el que se
analicen los distintos componentes del régimen de caudales. Además, se solicita un estudio
de la afección del proyecto sobre los hábitat de interés comunitario 92AO y 92DO y
completar el plan de vigilancia ambiental incorporando determinadas medidas y definiendo
indicadores, umbrales y periodicidad para los parámetros definidos.
Con fecha 23 de marzo de 2011 el promotor presenta la documentación Documento
complementario al estudio de caudales ecológicos de acuerdo al requerimiento solicitado,
que incluye unas medidas y estudios que pasan a integrar la versión final del proyecto, que
es sobre la que versa la decisión de evaluación.
En este documento se señala la desnaturalización del río y la alteración del régimen
hidrológico en el ámbito del proyecto como consecuencia de los retornos del regadío que
determina un caudal medio anual 3,3 veces superior a su aportación natural y justifica los
criterios ambientales que se han tenido en cuenta para la definición de los caudales
ecológicos.
De este modo, el documento corrobora los caudales ecológicos propuestos en el
estudio realizado en septiembre de 2009 en el que se propusieron dos alternativas; la
primera basada exclusivamente en la optimización de la disponibilidad de hábitat para el
pez fraile y la segunda basada en métodos hidrológicos y biológicos para la que detalla el
procedimiento de cálculo teniendo en cuenta las características hidrológicas del río Flumen
en estado inalterado y de las especies autóctonas que lo habitan (trucha, barbo, mandrilla..)
conforme los criterios establecidos en la instrucción de planificación hidrológica. A éstas
añade una tercera alternativa que de acuerdo con el documento, se trata de una propuesta
provisional de caudales ambientales para el plan hidrológico de cuenca en la estación de
aforo nº 94 «Río Flumen en Albatillo» localizada a unos 16 km. aguas abajo de la actuación.
Dicha propuesta es muy similar a la segunda alternativa cuyas ligeras variaciones pueden
deberse al uso de diferentes metodologías de cálculo.
En el estudio se evalúan las tres alternativas en relación al hábitat disponible para el
pez fraile, a otras especies piscícolas y hábitat riparios y a los periodos de aguas altas
estimando como la más adecuada la segunda: