III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10112)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el cauce del río Flumen, término municipal de Lalueza, Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59970
Asimismo, considera necesario realizar un inventario específico de flora y fauna de los
hábitat ribereños, concretar los impactos potenciales sobre la biodiversidad adecuándose
a las singularidades del tramo afectado, definir un plan de restauración de las zonas
afectadas por las obras especificando las especies a utilizar, proponer medidas para
salvaguardar la dinámica natural del río, evitar la mortalidad de las especies piscícolas y
otros animales en el canal de derivación ó por acción de las turbinas, evitar el riesgo de
colisión y electrocución de la avifauna con el tendido eléctrico y establecer medidas de
insonorización y antivibración para el edificio de la central.
Por último, indica que la construcción de una escala de peces en el azud existente
puede tener un efecto positivo para solventar el efecto barrera para la fauna acuática y
solicita que el plan de vigilancia ambiental incluya el seguimiento de la eficacia de la escala
de peces proyectada así como del mantenimiento del régimen del ambiental de caudales
y del caudal turbinado.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del
Gobierno de Aragón (INAGA), señala que el proyecto se localiza dentro de un paisaje
antropizado ocupado por cultivos de regadío dentro del sistema de riegos Flumen-Monegros.
Las márgenes del río Flumen están constituidas por álamos, sauces y tamariz, y en sus
orillas se desarrolla una orla de espadañas y carrizos. En el río Flumen destaca la presencia
de ciprínidos como es el caso del blenio (Salaria fluviatis), catalogado en peligro de
extinción según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6
de septiembre).
El organismo considera que los impactos derivados de la actuación pueden ser evitados
siempre y cuando se fijen los caudales ecológicos que garanticen el hábitat de la fauna
catalogada al medio acuático, además de las siguientes medidas:
Realizar, por técnico competente en la materia, una pesca eléctrica 500 m aguas arriba
y 500 m aguas abajo del azud y en la salida del futuro canal de derivación, durante época
de estiaje. Los resultados de la pesca eléctrica se tendrán en cuenta para fijar el caudal
ecológico.
Cálculo del caudal ecológico, no solamente en base a los regimenes hidrológicos, sino
también en base al hábitat que soporta el río, los requerimientos de Salaria fluviatis y los
efectos acumulativos por existir otra minicentral aguas arriba. Para ello, se recomienda
utilizar la metodología PHABSIM u otra de similar aceptación.
Las obras se realizarán en época de estiaje y fuera de la época de freza de las especies
piscícolas, es decir, excluyendo los meses de abril a julio (ambos inclusive).
El canal de derivación contará con las estructuras necesarias para que los animales
que hayan caído, puedan salir de él (sobreanchos de 50*70, a intervalos regulares
alternados en los dos laterales cada 100 m. con rampas o escaleras de accesos).
Se revegetarán las zonas afectadas con estaquillas de las especies arbóreas
preexistentes y de ser necesaria la protección mediante escollera se realizará con piedras
dispuestas dejando huecos que permitan la revegetación.
No se utilizarán las riberas y el cauce para las obras auxiliares, no depositando
materiales ni aparcando maquinaria. Los residuos generados serán gestionados según su
condición.
El proyecto de línea eléctrica, deberá ser objeto de informe por parte del INAGA, de
acuerdo al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se
establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con
objeto de proteger a la avifauna.
La Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación
del Gobierno de Aragón indica que no prevé que la ejecución del proyecto pueda causar
impactos ambientales significativos.
El Área de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Aragón señala que el proyecto
no causará impactos ambientales significativos con las medidas propuestas por el promotor.
Asimismo, indica que desde el punto de vista agrícola la incidencia del proyecto es mínima,
ya que sólo se afectaría a terrenos de cultivo en los que se construiría la cámara de carga
y la central.
cve: BOE-A-2011-10112
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59970
Asimismo, considera necesario realizar un inventario específico de flora y fauna de los
hábitat ribereños, concretar los impactos potenciales sobre la biodiversidad adecuándose
a las singularidades del tramo afectado, definir un plan de restauración de las zonas
afectadas por las obras especificando las especies a utilizar, proponer medidas para
salvaguardar la dinámica natural del río, evitar la mortalidad de las especies piscícolas y
otros animales en el canal de derivación ó por acción de las turbinas, evitar el riesgo de
colisión y electrocución de la avifauna con el tendido eléctrico y establecer medidas de
insonorización y antivibración para el edificio de la central.
Por último, indica que la construcción de una escala de peces en el azud existente
puede tener un efecto positivo para solventar el efecto barrera para la fauna acuática y
solicita que el plan de vigilancia ambiental incluya el seguimiento de la eficacia de la escala
de peces proyectada así como del mantenimiento del régimen del ambiental de caudales
y del caudal turbinado.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del
Gobierno de Aragón (INAGA), señala que el proyecto se localiza dentro de un paisaje
antropizado ocupado por cultivos de regadío dentro del sistema de riegos Flumen-Monegros.
Las márgenes del río Flumen están constituidas por álamos, sauces y tamariz, y en sus
orillas se desarrolla una orla de espadañas y carrizos. En el río Flumen destaca la presencia
de ciprínidos como es el caso del blenio (Salaria fluviatis), catalogado en peligro de
extinción según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6
de septiembre).
El organismo considera que los impactos derivados de la actuación pueden ser evitados
siempre y cuando se fijen los caudales ecológicos que garanticen el hábitat de la fauna
catalogada al medio acuático, además de las siguientes medidas:
Realizar, por técnico competente en la materia, una pesca eléctrica 500 m aguas arriba
y 500 m aguas abajo del azud y en la salida del futuro canal de derivación, durante época
de estiaje. Los resultados de la pesca eléctrica se tendrán en cuenta para fijar el caudal
ecológico.
Cálculo del caudal ecológico, no solamente en base a los regimenes hidrológicos, sino
también en base al hábitat que soporta el río, los requerimientos de Salaria fluviatis y los
efectos acumulativos por existir otra minicentral aguas arriba. Para ello, se recomienda
utilizar la metodología PHABSIM u otra de similar aceptación.
Las obras se realizarán en época de estiaje y fuera de la época de freza de las especies
piscícolas, es decir, excluyendo los meses de abril a julio (ambos inclusive).
El canal de derivación contará con las estructuras necesarias para que los animales
que hayan caído, puedan salir de él (sobreanchos de 50*70, a intervalos regulares
alternados en los dos laterales cada 100 m. con rampas o escaleras de accesos).
Se revegetarán las zonas afectadas con estaquillas de las especies arbóreas
preexistentes y de ser necesaria la protección mediante escollera se realizará con piedras
dispuestas dejando huecos que permitan la revegetación.
No se utilizarán las riberas y el cauce para las obras auxiliares, no depositando
materiales ni aparcando maquinaria. Los residuos generados serán gestionados según su
condición.
El proyecto de línea eléctrica, deberá ser objeto de informe por parte del INAGA, de
acuerdo al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se
establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con
objeto de proteger a la avifauna.
La Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación
del Gobierno de Aragón indica que no prevé que la ejecución del proyecto pueda causar
impactos ambientales significativos.
El Área de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Aragón señala que el proyecto
no causará impactos ambientales significativos con las medidas propuestas por el promotor.
Asimismo, indica que desde el punto de vista agrícola la incidencia del proyecto es mínima,
ya que sólo se afectaría a terrenos de cultivo en los que se construiría la cámara de carga
y la central.
cve: BOE-A-2011-10112
Núm. 138