II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10086)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convoca concurso general, para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 59801

No desempeño de actividad retributiva: Certificado que acredite que no se está de alta
en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta
propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad
retribuida alguna.
Acceso desde municipios distintos: Si se accede desde municipio distinto, el funcionario
solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema
de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean
recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos
que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de
empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el
certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
Mejor atención del familiar: Declaración del solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como
documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
La declaración referida a una mejor atención del hijo o del familiar prevista en este
apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación
oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
9. La acreditación documental de los méritos específicos alegados por los
concursantes, se presentará en formato UNE-A4, impreso o escrito por una sola cara,
mediante certificaciones, diplomas, justificantes o cualquier otro medio de prueba.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
apartado Séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos, sobre ordenación de retribuciones,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y publicado por
Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, a
efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo
44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los
concursantes para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. El grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca
el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del
máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración General del Estado.
6. Para la valoración del nivel del puesto de trabajo desempeñado (base cuarta,
apartado 1.2.1 se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) A los candidatos que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo con
antigüedad menos de seis meses, la valoración prevista en este a apartado se hará

cve: BOE-A-2011-10086

Núm. 138