II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10086)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convoca concurso general, para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 59802

considerando el anterior nivel del puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada
haya sido de mas de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho requisito, se tendrá
en cuenta el nivel mínimo de puesto que corresponda a su grupo de adscripción como
funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de
complemento de destino o en situación de excedencia, excepto en la de cuidado de
familiares, se entenderá que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia por
el cuidado de familiares y de la de servicios especiales con derecho a reserva de puesto,
se valorará el nivel del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien el del
puesto ocupado cuya permanencia continuada haya sido de mas de seis meses. Si en
ningún caso se cumple dicho requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber sido cesados en
puestos de libre designación, supresión del puesto de trabajo o bien removidos de los
obtenidos por concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud documentada o
acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente
o, en todo caso, se aplicará el criterio establecido en los apartados a) y b), si no llevaban
mas de seis meses de desempeño en los mismos.
7. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos legados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración
y consecuentemente modificar la puntuación otorgada, Las discrepancias o dudas
subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro
Central de Personal.
8. En el supuesto contemplado en el punto 3 de la base Tercera (solicitud de
adaptación por discapacidad del puesto o puestos de trabajo solicitados), la Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión
de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos
solicitados sobre la posibilidad de la adaptación. Los Centros directivos, a través de sus
representantes en la Comisión de Valoración, trasladarán a ésta informe al respecto.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión
de Valoración los informes pertinentes.
9. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con el segundo
párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de hombres y mujeres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, y que constará de los
siguientes miembros.
Presidente: El Jefe de División de RR.HH. de la Agencia Estatal de Meteorología
Secretario: Un funcionario destinado en la Dirección de Administración.
Vocales: Un funcionario en representación de la Dirección o Departamento de la
Agencia Estatal a la que pertenece orgánica y/o funcionalmente el puesto de trabajo
convocado.

cve: BOE-A-2011-10086

Séptima.