II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10086)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convoca concurso general, para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 59800
que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, se valorará con 1,5
puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos.
1.6
Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto del Anexo A de la convocatoria,
hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración.
1.7
Puntuación mínima.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación de 10 puntos.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final obtenida, deberán reflejarse
en el acta que se levantará al efecto.
Quinta. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos no específicos se acreditarán en el certificado de méritos (Anexo II).
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el punto 2 de la Base Tercera, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el citado Anexo.
2. Los méritos a que se hace referencia en la base cuarta, apartado 1.2.2 deberán
acreditarse por certificado y/o descripciones expedidas por el Centro Directivo o Unidad
del que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los candidatos.
3. La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del Anexo II.
4. Para la valoración del trabajo desarrollado, los aspirantes deberán justificar el
contenido de los puestos ocupados mediante certificados u otros documentos
fehacientes.
5 Aquellos funcionarios que aleguen participación en cursos en su solicitud, deberán
aportar los certificados correspondientes.
6. Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo del cónyuge funcionario,
deberán aportar:
Destino del cónyuge: certificación de la Unidad de personal que acredite el municipio
de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo.
Parentesco: Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
7.
Los funcionarios que aleguen como mérito el cuidado de hijos deberán aportar:
8. Los funcionarios que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán
aportar:
Parentesco: copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten
la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado
médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la
materia, acreditativo de tales extremos.
cve: BOE-A-2011-10086
Edad del menor: copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de
la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante justificando las razones
que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así como
documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 59800
que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, se valorará con 1,5
puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos.
1.6
Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto del Anexo A de la convocatoria,
hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración.
1.7
Puntuación mínima.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación de 10 puntos.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final obtenida, deberán reflejarse
en el acta que se levantará al efecto.
Quinta. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos no específicos se acreditarán en el certificado de méritos (Anexo II).
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el punto 2 de la Base Tercera, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el citado Anexo.
2. Los méritos a que se hace referencia en la base cuarta, apartado 1.2.2 deberán
acreditarse por certificado y/o descripciones expedidas por el Centro Directivo o Unidad
del que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los candidatos.
3. La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del Anexo II.
4. Para la valoración del trabajo desarrollado, los aspirantes deberán justificar el
contenido de los puestos ocupados mediante certificados u otros documentos
fehacientes.
5 Aquellos funcionarios que aleguen participación en cursos en su solicitud, deberán
aportar los certificados correspondientes.
6. Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo del cónyuge funcionario,
deberán aportar:
Destino del cónyuge: certificación de la Unidad de personal que acredite el municipio
de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo.
Parentesco: Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
7.
Los funcionarios que aleguen como mérito el cuidado de hijos deberán aportar:
8. Los funcionarios que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán
aportar:
Parentesco: copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten
la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado
médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la
materia, acreditativo de tales extremos.
cve: BOE-A-2011-10086
Edad del menor: copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de
la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante justificando las razones
que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así como
documentación que acredite fehacientemente esta declaración.