II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10086)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convoca concurso general, para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 59799
concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia
una fotocopia de la petición del otro.
Cuarta. Baremo de valoración.–La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1.1
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición
en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos
hasta un máximo de tres puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal inferior al nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.
1.2
Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, con una antigüedad de mas de seis meses en dicho puesto, los puntos
resultantes de aplicar a este nivel el coeficiente de 0,10, hasta un máximo de 3 puntos.
1.2.2 Por el desempeño y aptitud o rendimiento destacables apreciados en los
candidatos en puestos de trabajo pertenecientes al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado o de similar contenido técnico o especialización se adjudicarán
hasta un máximo de 3 puntos.
1.3
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en la
convocatoria, que deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar en el
puesto de trabajo (Anexo A) hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente
forma:
Por la participación o superación como alumno de los cursos de formación y
perfeccionamiento siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en
su defecto, certificación de aprovechamiento hasta 0,50 puntos por cada uno. Cada curso
solo podrá ser valorado una vez.
1.4 Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de tres
puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
1.5
Méritos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.5.1 Destino previo del cónyuge funcionario, cuando haya sido obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, se valorará con 1,5 puntos, siempre que acceda desde municipio distinta.
1.5.2 Cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una
mejor atención del menor, se valorará con 1,5 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados
cve: BOE-A-2011-10086
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación
máxima global de 3 puntos:
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 59799
concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia
una fotocopia de la petición del otro.
Cuarta. Baremo de valoración.–La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1.1
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición
en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos
hasta un máximo de tres puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal inferior al nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.
1.2
Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, con una antigüedad de mas de seis meses en dicho puesto, los puntos
resultantes de aplicar a este nivel el coeficiente de 0,10, hasta un máximo de 3 puntos.
1.2.2 Por el desempeño y aptitud o rendimiento destacables apreciados en los
candidatos en puestos de trabajo pertenecientes al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado o de similar contenido técnico o especialización se adjudicarán
hasta un máximo de 3 puntos.
1.3
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en la
convocatoria, que deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar en el
puesto de trabajo (Anexo A) hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente
forma:
Por la participación o superación como alumno de los cursos de formación y
perfeccionamiento siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en
su defecto, certificación de aprovechamiento hasta 0,50 puntos por cada uno. Cada curso
solo podrá ser valorado una vez.
1.4 Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de tres
puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
1.5
Méritos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.5.1 Destino previo del cónyuge funcionario, cuando haya sido obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, se valorará con 1,5 puntos, siempre que acceda desde municipio distinta.
1.5.2 Cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una
mejor atención del menor, se valorará con 1,5 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados
cve: BOE-A-2011-10086
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación
máxima global de 3 puntos: