II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10086)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convoca concurso general, para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 59798
instancias, así como las que no presenten los citados Anexos I y II debidamente
cumplimentados.
2. La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que
en ellos se contienen a pie de página.
El Anexo II de esta orden (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos, requisitos
y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por:
a) Las certificaciones de los funcionarios destinados en la Agencia Estatal de
Meteorología, tanto Servicios Centrales como en las Delegaciones Territoriales, serán
expedidas por la Dirección de Administración de la misma.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o la
Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
d) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,
serán expedidas por la Subdirección General de Personal Civil de dicho Departamento
cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa
cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de
Defensa.
e) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en servicio en
Comunidades Autónomas, serán expedidas por el órgano competente en materia de
personal.
f) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en situación administrativa
distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las
unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.
g) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en situación administrativa
distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la
Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos al Ministerio de la Política Territorial y Administración Pública, teniendo
en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas
mientras el funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados
por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios.
En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros
Departamentos, el Ministerio de adscripción correspondiente.
h) En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que
se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos
S.A. o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y
que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la certificación de los
méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad de personal de la citada Sociedad
Estatal.
i) En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en
situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio
activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o
de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe
expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el
puesto o los puestos solicitados.
4. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de un mismo municipio que
se anuncian en este concurso de méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos
Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar al
hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los
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instancias, así como las que no presenten los citados Anexos I y II debidamente
cumplimentados.
2. La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que
en ellos se contienen a pie de página.
El Anexo II de esta orden (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos, requisitos
y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por:
a) Las certificaciones de los funcionarios destinados en la Agencia Estatal de
Meteorología, tanto Servicios Centrales como en las Delegaciones Territoriales, serán
expedidas por la Dirección de Administración de la misma.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o la
Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
d) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,
serán expedidas por la Subdirección General de Personal Civil de dicho Departamento
cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa
cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de
Defensa.
e) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en servicio en
Comunidades Autónomas, serán expedidas por el órgano competente en materia de
personal.
f) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en situación administrativa
distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las
unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.
g) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en situación administrativa
distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la
Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos al Ministerio de la Política Territorial y Administración Pública, teniendo
en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas
mientras el funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados
por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios.
En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros
Departamentos, el Ministerio de adscripción correspondiente.
h) En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que
se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos
S.A. o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y
que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la certificación de los
méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad de personal de la citada Sociedad
Estatal.
i) En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en
situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio
activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o
de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe
expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el
puesto o los puestos solicitados.
4. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de un mismo municipio que
se anuncian en este concurso de méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos
Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar al
hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los
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