I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10056)
Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59335
CR2.6 Los puntos de referencia más significativos del itinerario se identifican
y valoran, facilitando la orientación y la prevención de posibles contingencias
en el desarrollo de la actividad.
CR2.7 Las actividades de sensibilización y conocimiento del entorno se
prevén y diseñan teniendo en cuenta:
– Las características y expectativas de los usuarios.
– Los valores naturales y culturales y los recursos de la zona.
– Las condiciones del lugar de realización previstas y los objetivos
planteados.
CR2.8 Las rutas y actividades alternativas se establecen, previendo posibles
contingencias.
CR2.9 La representación gráfica del itinerario, el programa o datos
necesarios se reflejan en un croquis, aplicando la técnica y soporte adecuados
a la situación.
RP3: Concretar los protocolos de seguridad, estableciendo las conductas y los recursos
para la protección de los usuarios, anticipando posibles contingencias.
CR3.1 La información sobre dificultad, peligrosidad, accesibilidad y nivel
técnico requerido conforme a la forma de desplazamiento se actualiza
revisando regularmente el itinerario, modificando, si fuera necesario, las
medidas y medios de seguridad establecidos.
CR3.2 Las medidas de seguridad se determinan ajustándolas a las
características del recorrido, de la forma de desplazamiento y del grupo.
CR3.3 Las pautas de actuación ante condiciones del medio potencialmente
peligrosas y/o deterioro o pérdida del material deportivo específico se
establecen de forma ordenada, clara y concisa, permitiendo al profesional
comprender las características y gravedad de la situación, las acciones que
se deben emprender, las técnicas que se deben utilizar y las personas o
instancias a quienes se debe informar.
CR3.4 Los problemas de hidratación y de alimentación se anticipan previendo
un avituallamiento cualitativa y cuantitativamente suficiente tanto para las
personas como para los animales.
CR3.5 El equipamiento de protección personal se prevé en función de la
tipología de la actividad, asegurando su idoneidad ante la naturaleza e
intensidad de los posibles agentes del entorno.
CR3.6 El protocolo de primeros auxilios específicos se selecciona teniendo
en cuenta la casuística de posibles lesiones según el tipo de actividad y la
forma de desplazamiento.
CR3.7 Las pautas que se deben seguir respecto a la información previa a dar
a los servicios de emergencia de la zona (datos relevantes sobre los usuarios
y la actividad), así como los protocolos de socorro-evacuación por si fuese
necesarios, se determinan conjuntamente con los servicios de emergencia de
la zona y de una manera ordenada, clara y concisa.
CR3.8 Los aparatos de comunicación y las pautas para la comprobación de
su funcionamiento se establecen teniendo en cuenta su operatividad.
CR3.9 Los códigos de comunicación mediante signos para el itinerario se
establecen asegurando su interpretación y operatividad entre los guías y
con los usuarios, manteniendo el nivel de comunicación requerido para el
desarrollo de la actividad.
CR3.10 El material de seguridad se prevé y selecciona en función de
la tipología de la actividad, las características del recorrido, de la forma de
desplazamiento y del grupo, estableciendo la forma de transportarlo para que
esté accesible en todo momento.
cve: BOE-A-2011-10056
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59335
CR2.6 Los puntos de referencia más significativos del itinerario se identifican
y valoran, facilitando la orientación y la prevención de posibles contingencias
en el desarrollo de la actividad.
CR2.7 Las actividades de sensibilización y conocimiento del entorno se
prevén y diseñan teniendo en cuenta:
– Las características y expectativas de los usuarios.
– Los valores naturales y culturales y los recursos de la zona.
– Las condiciones del lugar de realización previstas y los objetivos
planteados.
CR2.8 Las rutas y actividades alternativas se establecen, previendo posibles
contingencias.
CR2.9 La representación gráfica del itinerario, el programa o datos
necesarios se reflejan en un croquis, aplicando la técnica y soporte adecuados
a la situación.
RP3: Concretar los protocolos de seguridad, estableciendo las conductas y los recursos
para la protección de los usuarios, anticipando posibles contingencias.
CR3.1 La información sobre dificultad, peligrosidad, accesibilidad y nivel
técnico requerido conforme a la forma de desplazamiento se actualiza
revisando regularmente el itinerario, modificando, si fuera necesario, las
medidas y medios de seguridad establecidos.
CR3.2 Las medidas de seguridad se determinan ajustándolas a las
características del recorrido, de la forma de desplazamiento y del grupo.
CR3.3 Las pautas de actuación ante condiciones del medio potencialmente
peligrosas y/o deterioro o pérdida del material deportivo específico se
establecen de forma ordenada, clara y concisa, permitiendo al profesional
comprender las características y gravedad de la situación, las acciones que
se deben emprender, las técnicas que se deben utilizar y las personas o
instancias a quienes se debe informar.
CR3.4 Los problemas de hidratación y de alimentación se anticipan previendo
un avituallamiento cualitativa y cuantitativamente suficiente tanto para las
personas como para los animales.
CR3.5 El equipamiento de protección personal se prevé en función de la
tipología de la actividad, asegurando su idoneidad ante la naturaleza e
intensidad de los posibles agentes del entorno.
CR3.6 El protocolo de primeros auxilios específicos se selecciona teniendo
en cuenta la casuística de posibles lesiones según el tipo de actividad y la
forma de desplazamiento.
CR3.7 Las pautas que se deben seguir respecto a la información previa a dar
a los servicios de emergencia de la zona (datos relevantes sobre los usuarios
y la actividad), así como los protocolos de socorro-evacuación por si fuese
necesarios, se determinan conjuntamente con los servicios de emergencia de
la zona y de una manera ordenada, clara y concisa.
CR3.8 Los aparatos de comunicación y las pautas para la comprobación de
su funcionamiento se establecen teniendo en cuenta su operatividad.
CR3.9 Los códigos de comunicación mediante signos para el itinerario se
establecen asegurando su interpretación y operatividad entre los guías y
con los usuarios, manteniendo el nivel de comunicación requerido para el
desarrollo de la actividad.
CR3.10 El material de seguridad se prevé y selecciona en función de
la tipología de la actividad, las características del recorrido, de la forma de
desplazamiento y del grupo, estableciendo la forma de transportarlo para que
esté accesible en todo momento.
cve: BOE-A-2011-10056
Núm. 138