I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10056)
Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59336
RP4: Concretar los protocolos de acceso y conservación del medio natural determinando
las actuaciones y los recursos necesarios de acuerdo con la normativa vigente para su
cuidado y protección.
CR4.1 Los permisos de acceso, circulación y pernoctación se identifican
según la zona por la que se va desarrollar la actividad.
CR4.2 Las pautas para la gestión de los permisos necesarios se establecen
según la legislación vigente y el organismo que los expide.
CR4.3 Las normas de comportamiento de los usuarios se definen teniendo
en cuenta:
– Los criterios de adecuación a las condiciones y normativa de uso del
medio.
– Las características y normas de conservación y respeto del medio natural.
– Las posibles contingencias en el desarrollo de la actividad.
CR4.4 Los procedimientos de resolución de conflictos indicados en el
protocolo establecen las actitudes a mantener por el profesional y los usuarios,
así como de las opciones de resolución adecuadas.
CR4.5 Los materiales y medios para la protección del medio natural se
concretan según las peculiaridades de los usuarios y del proyecto.
RP5: Preparar actividades complementarias de carácter lúdico-recreativo para los
usuarios, adecuándose a los objetivos y directrices establecidas.
CR5.1 El programa del itinerario se interpreta identificando características
de los usuarios, condiciones de realización en las que se van a producir las
actividades recreativas, medios y recursos disponibles y objetivos que se
pretenden conseguir con las actividades recreativas.
CR5.2 Las actividades y recursos de intervención recreativa se seleccionan
y preparan teniendo en cuenta el análisis diagnóstico realizado.
CR5.3 La metodología para el desarrollo de las diferentes actividades se
concreta de forma coherente con los principios de la recreación estableciendo
las estrategias más adecuadas.
RP6: Determinar los procesos de seguimiento de la actividad recogiendo información
para valorarla, concretando las técnicas e instrumentos.
CR6.1 Las directrices sobre la valoración del servicio se interpretan
priorizando los aspectos a tener en cuenta.
CR6.2 Las técnicas e instrumentos para el seguimiento de la actividad se
determinan en función de los objetivos, los procesos y los resultados previstos
de modo que permitan aplicar los indicadores de evaluación establecidos.
CR6.3 Los momentos y secuencia de la aplicación de los diferentes
instrumentos se determinan atendiendo al desarrollo de la actividad y a
criterios de oportunidad y participación de los implicados.
RP7: Establecer, o en su caso gestionar, los medios y recursos necesarios para la
realización del servicio demandado en el nivel de calidad, los límites de coste y los
objetivos previstos.
CR7.1 Los recursos humanos y la estructura funcional para el desarrollo
de la actividad se determinan de modo que permitan alcanzar los objetivos y
racionalizar los medios y recursos disponibles.
CR7.2 La información referente a las características de la actividad se
elabora permitiendo la creación de los medios y recursos de información,
sensibilización y promoción necesarios según el público a la que va dirigida.
CR7.3. La documentación de las condiciones de contratación del servicio y
las responsabilidades legales, propias y de la empresa, se proporciona al guía
para su conocimiento y se transmite al usuario cuando éste lo requiera.
cve: BOE-A-2011-10056
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59336
RP4: Concretar los protocolos de acceso y conservación del medio natural determinando
las actuaciones y los recursos necesarios de acuerdo con la normativa vigente para su
cuidado y protección.
CR4.1 Los permisos de acceso, circulación y pernoctación se identifican
según la zona por la que se va desarrollar la actividad.
CR4.2 Las pautas para la gestión de los permisos necesarios se establecen
según la legislación vigente y el organismo que los expide.
CR4.3 Las normas de comportamiento de los usuarios se definen teniendo
en cuenta:
– Los criterios de adecuación a las condiciones y normativa de uso del
medio.
– Las características y normas de conservación y respeto del medio natural.
– Las posibles contingencias en el desarrollo de la actividad.
CR4.4 Los procedimientos de resolución de conflictos indicados en el
protocolo establecen las actitudes a mantener por el profesional y los usuarios,
así como de las opciones de resolución adecuadas.
CR4.5 Los materiales y medios para la protección del medio natural se
concretan según las peculiaridades de los usuarios y del proyecto.
RP5: Preparar actividades complementarias de carácter lúdico-recreativo para los
usuarios, adecuándose a los objetivos y directrices establecidas.
CR5.1 El programa del itinerario se interpreta identificando características
de los usuarios, condiciones de realización en las que se van a producir las
actividades recreativas, medios y recursos disponibles y objetivos que se
pretenden conseguir con las actividades recreativas.
CR5.2 Las actividades y recursos de intervención recreativa se seleccionan
y preparan teniendo en cuenta el análisis diagnóstico realizado.
CR5.3 La metodología para el desarrollo de las diferentes actividades se
concreta de forma coherente con los principios de la recreación estableciendo
las estrategias más adecuadas.
RP6: Determinar los procesos de seguimiento de la actividad recogiendo información
para valorarla, concretando las técnicas e instrumentos.
CR6.1 Las directrices sobre la valoración del servicio se interpretan
priorizando los aspectos a tener en cuenta.
CR6.2 Las técnicas e instrumentos para el seguimiento de la actividad se
determinan en función de los objetivos, los procesos y los resultados previstos
de modo que permitan aplicar los indicadores de evaluación establecidos.
CR6.3 Los momentos y secuencia de la aplicación de los diferentes
instrumentos se determinan atendiendo al desarrollo de la actividad y a
criterios de oportunidad y participación de los implicados.
RP7: Establecer, o en su caso gestionar, los medios y recursos necesarios para la
realización del servicio demandado en el nivel de calidad, los límites de coste y los
objetivos previstos.
CR7.1 Los recursos humanos y la estructura funcional para el desarrollo
de la actividad se determinan de modo que permitan alcanzar los objetivos y
racionalizar los medios y recursos disponibles.
CR7.2 La información referente a las características de la actividad se
elabora permitiendo la creación de los medios y recursos de información,
sensibilización y promoción necesarios según el público a la que va dirigida.
CR7.3. La documentación de las condiciones de contratación del servicio y
las responsabilidades legales, propias y de la empresa, se proporciona al guía
para su conocimiento y se transmite al usuario cuando éste lo requiera.
cve: BOE-A-2011-10056
Núm. 138