I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10056)
Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio.
155 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 59347

apropiados para una rápida hidratación y alimentos de fácil asimilación a
aquellos usuarios que lo precisen.
CR6.8 La situación del guía durante el recorrido permite el control visual del
grupo, la comunicación oral y/o gestual con los otros guías y con todos los
participantes de modo que permita mantener la seguridad durante el recorrido,
la anticipación a posibles contingencias y la operatividad en la intervención,
teniendo en cuenta el mayor riesgo potencial al que puedan enfrentarse
determinados usuarios como niños, mayores o personas con discapacidad o
necesidades específicas.
CR6.9 La pernoctación se organiza y, cuando se requiera el vivac o la
acampada, se distribuyen al grupo las tiendas, indicando el lugar y orientación
apropiados, ayudando en caso necesario a la instalación y determinando los
lugares comunes y de necesidades higiénicas, así como el espacio para los
caballos, siguiendo criterios de seguridad, higiene, manutención, funcionalidad
y ambientales, haciendo respetar constantemente la normativa vigente.
CR6.10 La observación de los signos naturales, el uso de instrumentos de
medición, la documentación técnica y/o la comunicación externa se utilizan
para predecir la evolución meteorológica a corto-medio plazo, tomando las
medidas oportunas respecto al grupo y ante posibles cambios climatológicos
no previstos.
CR6.11 La actitud y conducta del guía fomenta que el grupo tenga un
comportamiento respetuoso con el entorno, las personas y los medios
materiales, identificando y corrigiendo aquellas conductas irrespetuosas y/o
peligrosas a través de las técnicas más apropiadas en función de la gravedad
o peligrosidad del comportamiento.
RP7: Dinamizar y participar en el desarrollo de las actividades programadas de
sensibilización y conocimiento del entorno y las lúdico-recreativas para el esparcimiento
del usuario, aplicando las técnicas de animación más adecuadas al momento y de
manera que resulten seguras y satisfactorias para los participantes.
CR7.1 Los espacios y medios donde se van a realizar las actividades se
revisan para determinar su disponibilidad e idoneidad y se toman las medidas
necesarias para solucionar las posibles contingencias.
CR7.2 Los caballos, materiales y equipos se revisan, colocan y distribuyen
antes del comienzo de la actividad y se recogen y guardan después de su
uso en cuadras, guadarnés, lugares y modos adecuados para su seguridad y
conservación.
CR7.3 Las personas, espacios y recursos se organizan de modo que se
potencie la máxima participación, adaptándose a las condiciones del grupo,
actividad, entorno y materiales.
CR7.4 La información sobre la actividad, objetivos, uso y manejo de
caballos, material y normas se explican y demuestran a los usuarios de forma
clara, comprensible y motivadora, utilizando los recursos más apropiados,
adaptándose a cada persona y comprobando que ha sido comprendida.
CR7.5 La participación de los usuarios se incentiva a través de técnicas de
motivación.
CR7.6 La actividad se controla para que se mantenga en los parámetros
correctos de seguridad y disfrute solucionando las posibles contingencias.
RP8: Realizar el seguimiento de la actividad para valorar su calidad y proponer mejoras
en su desarrollo.
CR8.1 Los instrumentos previstos para el seguimiento y evaluación de la
actividad se aplican en el momento y en las condiciones establecidas.
CR8.2 La información generada se analiza y se toman o proponen
mecanismos de mejora.

cve: BOE-A-2011-10056

Núm. 138