I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10056)
Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 59341

CR2.6 La revisión y equipamiento del ganado destinado a fines recreativos,
de trabajo o deportivos, se realiza siempre cumpliendo con las especificaciones
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y
atendiendo a criterios de bienestar animal.
RP3: Manejar correctamente el ganado durante el embarque, desembarque y
transporte del mismo para protegerlo de posibles accidentes asegurando su integridad
en todo momento.
CR3.1 El medio de transporte a utilizar se revisa con anterioridad al embarque
del ganado para asegurar que reúne las condiciones mínimas de espacio y
seguridad.
CR3.2 El material que se utiliza para el acondicionamiento y protección del
ganado durante el transporte se revisa y coloca teniendo en cuenta la condición
y características de los animales, el medio de transporte y la duración del
viaje.
CR3.3 El embarque y desembarque se efectúa siempre con el personal y
medios necesarios para asegurar que los animales suban o bajen del vehículo
de manera ordenada, segura y tranquila.
CR3.4 Los animales que se transportan colectivamente se colocan en el
orden adecuado según sexo, edad, carácter de los mismos y lugar de destino,
disponiendo un espacio de seguridad suficiente entre ellos.
CR3.5 El embarque y desembarque del ganado se realiza procurando que
permanezca parado dentro del vehículo el menor tiempo posible.
CR3.6 El ganado se vigila durante el viaje garantizando sus necesidades
básicas, efectuando las paradas oportunas para ello y advirtiendo cualquier
irregularidad que suponga un riesgo importante para los animales o el
transporte.
CR3.7 El embarque, desembarque y transporte del ganado se realiza sin
provocar deterioro al medio ambiente cumpliendo con las especificaciones
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa,
atendiendo a criterios de bienestar animal y de protección de los animales
durante su transporte.
RP4: Realizar correctamente el manejo de los animales cuando se trasladan en grupo,
para garantizar su seguridad evitando riesgos innecesarios.
CR4.1 Los miembros de una misma piara se agrupan siempre antes de
proceder a efectuar su traslado para facilitar el control de todos los animales.
CR4.2 Los miembros de una piara que por diferentes motivos no pueden
seguir el ritmo normal de traslado de sus semejantes, se localizan y conducen
individualmente siempre que sea posible.
CR4.3 El recorrido por el que la piara se traslada se comprueba para
asegurarse de que sea amplio y esté acotado y libre de obstáculos.
CR4.4 La piara se acompaña en todo momento durante su traslado evitando
que alguno de sus miembros se alejen o pierdan contacto visual con sus
semejantes.
CR4.5 El manejo de los animales cuando se trasladan en grupo se realiza sin
provocar deterioro al medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y en
atención a criterios de bienestar animal.
RP5: Aplicar con rapidez y precisión los primeros auxilios al ganado que lo necesite,
para evitar complicaciones posteriores.
CR5.1 La limpieza de las heridas se realiza con diligencia aplicando los
tratamientos de urgencia especificados por el veterinario para cada caso.

cve: BOE-A-2011-10056

Núm. 138