I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10056)
Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 59340

Productos y resultado
Dominio de las técnicas básicas de equitación.
Información utilizada o generada
Normativa reguladora de la actividad. Partes o estadillos de control interno. Manuales
de equitación. Fichas de control.
Unidad de competencia 3
Denominación: ALIMENTAR Y REALIZAR EL MANEJO GENERAL Y LOS PRIMEROS
AUXILIOS AL GANADO EQUINO
Nivel: 2
Código: UC0719_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP2: Revisar el buen estado general de los animales que se dedican a fines recreativos,
de trabajo o deportivos, garantizando su disponibilidad en todo momento.
CR2.1 Los animales se revisan periódicamente y siempre con anterioridad
a su utilización en cualquiera de estas actividades, para asegurarse de que
están en condiciones óptimas de empleo.
CR2.2 Los animales que manifiestan algún tipo de problema para moverse
con naturalidad, se identifican y apartan para ser examinados por el personal
que corresponda.
CR2.3 Los animales que una vez revisados están en condiciones de ser
empleados en cualquiera de estas modalidades, se equipan adecuadamente
en función al uso que se va a hacer de ellos.
CR2.4 A los animales que finalizan su actividad se les retiran los equipos y
se revisan, duchan y secan previamente a trasladarlos a las estancias que les
corresponda.
CR2.5 Los equipos empleados para el trabajo de estos animales, se limpian
y depositan en los lugares indicados a tal efecto.

cve: BOE-A-2011-10056

RP1: Preparar y distribuir la alimentación del ganado, para suministrar una ración
equilibrada satisfaciendo las necesidades básicas en cada etapa fisiológica.
CR1.1 El almacenaje, preparación y conservación de los diferentes tipos
de piensos y forrajes se realiza siempre atendiendo a criterios de sanidad
animal.
CR1.2 La maquinaria necesaria para almacenar y conservar los diferentes
tipos de piensos y forrajes, y para preparar los alimentos se maneja siguiendo
criterios de limpieza e higiene.
CR1.3 Los diferentes alimentos, previa comprobación de su estado, se
suministran en los lugares indicados respetando las cantidades estipuladas
para cada animal o grupo en concreto.
CR1.4 La alimentación de cada animal o grupo se completa añadiendo los
suplementos alimenticios estipulados en cada caso.
CR1.5 La lactancia artificial de los potros que la precisen se realiza
suministrando las cantidades y productos establecidos para cada caso.
CR1.6 La preparación y distribución de la alimentación se realiza sin
provocar deterioro del medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa,
atendiendo a criterios de bienestar animal.