I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10055)
Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59125
con las características de la máquina y el sistema operativo sobre el que será
instalado y las especificaciones establecidas.
CR1.2 La aplicación o utilidad se instala y configura siguiendo el procedimiento
establecido y utilizando las herramientas de la propia aplicación o del sistema
operativo.
CR1.3 Las incidencias que aparezcan se resuelven mediante la consulta de la
documentación técnica o recurriendo al administrador de la red
CR1.4 La documentación técnica se interpreta con corrección tanto si se
encuentra editada en castellano, en la lengua propia de la Comunidad Autónoma
o en el idioma técnico de uso habitual.
CR1.5 La realización de las pruebas establecidas asegura que se han instalado
todos los paquetes y que la aplicación funciona correctamente en todos sus
aspectos (accesos a periféricos, accesos a red, etc.)
CR1.6 Si la aplicación o utilidad lo requiere, las pruebas establecidas verifican
también se verificará la conexión de la aplicación cliente con el servidor.
CR1.7 La realización de las pruebas asegura también que la instalación de la
aplicación o utilidad no ha perjudicado el funcionamiento de otras aplicaciones
previamente instaladas
CR1.8 La actualización del software se lleva a cabo con eficiencia asegurando la
integridad del equipo y la disponibilidad de la información
CR1.9 Las incidencias en la instalación se documentan en los formatos
establecidos para ese efecto.
CR1.10 Los detalles relevantes de la instalación o configuración se reflejan en la
documentación del equipo, según el procedimiento establecido, para su consulta
posterior
CR1.11 La documentación y soportes para la instalación del software se detallan
y referencian en la documentación generada y se guardan convenientemente
para su uso posterior
RP2: Asistir al usuario resolviendo los problemas que se presenten en la explotación
de las aplicaciones identificando su naturaleza y solventando la incidencia en el tiempo
adecuado y con el nivel de calidad esperado.
CR2.1 La asistencia al usuario tiene en cuenta las técnicas de comunicación
interpersonal establecidas, para identificar la actuación requerida, satisfaciendo
las exigencias y demandas del usuario y garantizando el resultado de la
actuación.
CR2.2 Los componentes software afectados se reinstalan, actualizan o configuran
con los parámetros adecuados de acuerdo con las especificaciones establecidas
en la documentación técnica y las necesidades de uso.
CR2.3 La documentación técnica se interpreta con corrección tanto si se
encuentra editada en castellano, en la lengua propia de la Comunidad Autónoma
o en el idioma técnico de uso habitual.
CR2.4 La integridad de la información y la continuidad en la explotación quedan
garantizadas durante la resolución del problema, tomando las medidas preventivas
de seguridad y activando los posibles procedimientos de explotación alternativos.
CR2.5 La información original se restaura y actualiza, siguiendo el protocolo
establecido, para que el sistema vuelva a estar en explotación.
CR2.6 El funcionamiento del sistema restaurado se verifica mediante la realización
de las pruebas establecidas.
CR2.7 Las actuaciones realizadas se documentan en los formatos establecidos a
tal efecto para facilitar su seguimiento, actualizando el repositorio de incidencias
y la documentación técnica de la instalación y de la configuración del sistema.
cve: BOE-A-2011-10055
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59125
con las características de la máquina y el sistema operativo sobre el que será
instalado y las especificaciones establecidas.
CR1.2 La aplicación o utilidad se instala y configura siguiendo el procedimiento
establecido y utilizando las herramientas de la propia aplicación o del sistema
operativo.
CR1.3 Las incidencias que aparezcan se resuelven mediante la consulta de la
documentación técnica o recurriendo al administrador de la red
CR1.4 La documentación técnica se interpreta con corrección tanto si se
encuentra editada en castellano, en la lengua propia de la Comunidad Autónoma
o en el idioma técnico de uso habitual.
CR1.5 La realización de las pruebas establecidas asegura que se han instalado
todos los paquetes y que la aplicación funciona correctamente en todos sus
aspectos (accesos a periféricos, accesos a red, etc.)
CR1.6 Si la aplicación o utilidad lo requiere, las pruebas establecidas verifican
también se verificará la conexión de la aplicación cliente con el servidor.
CR1.7 La realización de las pruebas asegura también que la instalación de la
aplicación o utilidad no ha perjudicado el funcionamiento de otras aplicaciones
previamente instaladas
CR1.8 La actualización del software se lleva a cabo con eficiencia asegurando la
integridad del equipo y la disponibilidad de la información
CR1.9 Las incidencias en la instalación se documentan en los formatos
establecidos para ese efecto.
CR1.10 Los detalles relevantes de la instalación o configuración se reflejan en la
documentación del equipo, según el procedimiento establecido, para su consulta
posterior
CR1.11 La documentación y soportes para la instalación del software se detallan
y referencian en la documentación generada y se guardan convenientemente
para su uso posterior
RP2: Asistir al usuario resolviendo los problemas que se presenten en la explotación
de las aplicaciones identificando su naturaleza y solventando la incidencia en el tiempo
adecuado y con el nivel de calidad esperado.
CR2.1 La asistencia al usuario tiene en cuenta las técnicas de comunicación
interpersonal establecidas, para identificar la actuación requerida, satisfaciendo
las exigencias y demandas del usuario y garantizando el resultado de la
actuación.
CR2.2 Los componentes software afectados se reinstalan, actualizan o configuran
con los parámetros adecuados de acuerdo con las especificaciones establecidas
en la documentación técnica y las necesidades de uso.
CR2.3 La documentación técnica se interpreta con corrección tanto si se
encuentra editada en castellano, en la lengua propia de la Comunidad Autónoma
o en el idioma técnico de uso habitual.
CR2.4 La integridad de la información y la continuidad en la explotación quedan
garantizadas durante la resolución del problema, tomando las medidas preventivas
de seguridad y activando los posibles procedimientos de explotación alternativos.
CR2.5 La información original se restaura y actualiza, siguiendo el protocolo
establecido, para que el sistema vuelva a estar en explotación.
CR2.6 El funcionamiento del sistema restaurado se verifica mediante la realización
de las pruebas establecidas.
CR2.7 Las actuaciones realizadas se documentan en los formatos establecidos a
tal efecto para facilitar su seguimiento, actualizando el repositorio de incidencias
y la documentación técnica de la instalación y de la configuración del sistema.
cve: BOE-A-2011-10055
Núm. 138