III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2011-10111)
Orden ITC/1571/2011, de 10 de marzo, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Cofrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59966
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de
Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del
programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las instrucciones
técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de
un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo
bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o
criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones
técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En
estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de
su entrada en vigor.
Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de
un mes desde su entrada en vigor.
3.5 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible
Gastado, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos
casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de
Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de
Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado
deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de
Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre
los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones
técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
4.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación,
describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para
prevenir sucesos similares.
4.2 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los nuevos requisitos
nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica y a la normativa del país de
origen del proyecto. En este último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central
de los nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto
a centrales de diseño similar.
4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información incluida
será la especificada en el apartado 6.2.3 del Reglamento de Funcionamiento en vigor.
4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo
un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal
durante el año anterior.
4.5 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible
Gastado que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad
susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media
actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.
4.6 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la
central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.
5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del
emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política
Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación
a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24
horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización
del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará
sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.
cve: BOE-A-2011-10111
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59966
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de
Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del
programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las instrucciones
técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de
un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo
bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o
criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones
técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En
estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de
su entrada en vigor.
Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de
un mes desde su entrada en vigor.
3.5 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible
Gastado, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos
casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de
Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de
Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado
deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de
Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre
los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones
técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
4.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación,
describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para
prevenir sucesos similares.
4.2 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los nuevos requisitos
nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica y a la normativa del país de
origen del proyecto. En este último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central
de los nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto
a centrales de diseño similar.
4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información incluida
será la especificada en el apartado 6.2.3 del Reglamento de Funcionamiento en vigor.
4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo
un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal
durante el año anterior.
4.5 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible
Gastado que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad
susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media
actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.
4.6 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la
central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.
5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del
emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política
Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación
a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24
horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización
del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará
sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.
cve: BOE-A-2011-10111
Núm. 138