III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2011-10111)
Orden ITC/1571/2011, de 10 de marzo, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Cofrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59967
cve: BOE-A-2011-10111
Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan
a la central como origen o destino, y no se requiera autorización por ser la suma de los
índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50, se deberá
adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al
Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de
antelación a la fecha programada.
6. Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese
de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Política Energética
y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha
prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a Resolución del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio. El titular deberá justificar la seguridad nuclear y la protección
radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la
instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de
desmantelamiento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias
que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
7. Durante el periodo de vigencia de esta autorización, el titular llevarán a efecto los
programas de mejora de la seguridad de la central identificados en la revisión periódica de
la seguridad realizada en apoyo de la solicitud de la presente autorización, modificadas, en
su caso, con las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad
Nuclear emita al respecto.
Asimismo, el titular llevará a cabo las propuestas de actuación contenidas en la
documentación presentada en apoyo de la solicitud de renovación de la autorización de
explotación relativas a la revisión periódica de la seguridad y la normativa de aplicación
condicionada, en los plazos establecidos, así como las actuaciones comunicadas al titular
como conclusión de la evaluación de la misma realizada por el Consejo de Seguridad
Nuclear.
8. Antes del 1 de agosto de 2011, el titular de la central nuclear de Cofrentes deberá
realizar una revisión del Plan director de reducción de dosis (PDRD) que incluya objetivos
cuantificables para cada una de las tareas concretas establecidas en dicho Plan y antes
de un año desde la renovación de esta autorización el titular realizará una auditoría
independiente de su Programa ALARA.
9. En el plazo de un mes después del inicio de cada ciclo de operación, el titular
comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha prevista para la
próxima recarga.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59967
cve: BOE-A-2011-10111
Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan
a la central como origen o destino, y no se requiera autorización por ser la suma de los
índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50, se deberá
adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al
Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de
antelación a la fecha programada.
6. Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese
de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Política Energética
y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha
prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a Resolución del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio. El titular deberá justificar la seguridad nuclear y la protección
radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la
instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de
desmantelamiento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias
que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
7. Durante el periodo de vigencia de esta autorización, el titular llevarán a efecto los
programas de mejora de la seguridad de la central identificados en la revisión periódica de
la seguridad realizada en apoyo de la solicitud de la presente autorización, modificadas, en
su caso, con las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad
Nuclear emita al respecto.
Asimismo, el titular llevará a cabo las propuestas de actuación contenidas en la
documentación presentada en apoyo de la solicitud de renovación de la autorización de
explotación relativas a la revisión periódica de la seguridad y la normativa de aplicación
condicionada, en los plazos establecidos, así como las actuaciones comunicadas al titular
como conclusión de la evaluación de la misma realizada por el Consejo de Seguridad
Nuclear.
8. Antes del 1 de agosto de 2011, el titular de la central nuclear de Cofrentes deberá
realizar una revisión del Plan director de reducción de dosis (PDRD) que incluya objetivos
cuantificables para cada una de las tareas concretas establecidas en dicho Plan y antes
de un año desde la renovación de esta autorización el titular realizará una auditoría
independiente de su Programa ALARA.
9. En el plazo de un mes después del inicio de cada ciclo de operación, el titular
comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha prevista para la
próxima recarga.
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X