III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2011-10111)
Orden ITC/1571/2011, de 10 de marzo, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Cofrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59965
ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados
a la autorización de explotación de la Central Nuclear de Cofrentes
1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta
autorización y explotador responsable de la central nuclear de Cofrentes a «Iberdrola
Generación, Sociedad Anónima Unipersonal».
2. La presente autorización de explotación faculta al titular para:
2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido,
de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidos en el Estudio de Seguridad
de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociados a las Autorizaciones
específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.
2.2 Operar la central hasta la potencia térmica del núcleo de 3.237 MWt.
2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares
y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.
3.
La autorización se concede en base a los siguientes documentos:
a) Estudio de Seguridad, Rev. 43.
b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 17.
c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas, Rev. 24.
d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 16.
e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 15.
f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 18.
g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 4.
h) Plan de Protección Física, Rev. 2.
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de Funcionamiento,
las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas, el Plan de Emergencia
Interior y el Plan de Protección Física, deben ser aprobados por la Dirección General de
Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su
entrada en vigor.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de
algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la
Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la
exención.
3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada de recarga, el titular realizará
una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la
central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha recarga que no hayan
requerido autorización según lo establecido en la Instrucción del Consejo de Seguridad
Nuclear IS-21 y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será
remitida, en el mes siguiente a su entrada en vigor, a la Dirección General de Política
Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que
requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo
con la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21, deberán ser autorizadas
simultáneamente con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo
bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos
contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los
compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear
antes de su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2011-10111
La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la
revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación:
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59965
ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados
a la autorización de explotación de la Central Nuclear de Cofrentes
1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta
autorización y explotador responsable de la central nuclear de Cofrentes a «Iberdrola
Generación, Sociedad Anónima Unipersonal».
2. La presente autorización de explotación faculta al titular para:
2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido,
de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidos en el Estudio de Seguridad
de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociados a las Autorizaciones
específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.
2.2 Operar la central hasta la potencia térmica del núcleo de 3.237 MWt.
2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares
y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.
3.
La autorización se concede en base a los siguientes documentos:
a) Estudio de Seguridad, Rev. 43.
b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 17.
c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas, Rev. 24.
d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 16.
e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 15.
f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 18.
g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 4.
h) Plan de Protección Física, Rev. 2.
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de Funcionamiento,
las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas, el Plan de Emergencia
Interior y el Plan de Protección Física, deben ser aprobados por la Dirección General de
Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su
entrada en vigor.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de
algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la
Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la
exención.
3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada de recarga, el titular realizará
una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la
central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha recarga que no hayan
requerido autorización según lo establecido en la Instrucción del Consejo de Seguridad
Nuclear IS-21 y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será
remitida, en el mes siguiente a su entrada en vigor, a la Dirección General de Política
Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que
requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo
con la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21, deberán ser autorizadas
simultáneamente con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo
bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos
contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los
compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear
antes de su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2011-10111
La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la
revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación:
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