III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2011-10111)
Orden ITC/1571/2011, de 10 de marzo, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Cofrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59964

Dos. Esta autorización producirá efectos a partir del día 20 de marzo de 2011 y tendrá
una validez de diez años. Con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la
presente autorización de explotación, el titular podrá solicitar del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio una nueva autorización de acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente. La solicitud irá acompañada de: (a) Las últimas revisiones de los documentos a
que se refiere la condición 3 del anexo; (b) una revisión periódica de la seguridad de la
central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la guía de seguridad 1.10 del Consejo
de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares»,
revisión 1; (c) una revisión del estudio probabilista de seguridad; (d) un análisis del
envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad
de la central y (e) un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el
periodo de vigencia de esta autorización.
En caso de presentarse dicha solicitud, el titular deberá presentar al Consejo de
Seguridad Nuclear, con un mínimo de un año de antelación a la expiración de la presente
autorización de explotación, una actualización de los documentos citados.
Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y
condiciones contenidos en el anexo a la presente orden. La Dirección General de Política
Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos,
a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las
responsabilidades y funciones asignadas a este organismo por la Ley 33/2007, de 7
de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como exigir la adopción
de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la
explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del
resultado de inspecciones y auditorias.
Cuatro. Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se
comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos. 2) La existencia
de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en
que se basa su concesión. 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de
vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento
presente.
Cinco. En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular de esta autorización
queda obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 25/1964, de 29 de abril,
sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al
efecto.
Seis. Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de las concesiones
y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y
organismos de las diferentes Administraciones Públicas y, en particular, a aquellas de
carácter medioambiental.
Siete. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Ocho. Esta Orden deberá notificarse al titular de la central nuclear de Cofrentes antes
del día 20 de marzo de 2011.
Madrid, 10 de marzo de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel
Sebastián Gascón.

cve: BOE-A-2011-10111

Núm. 138