I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10052)
Orden EDU/1562/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59010
En el caso de quienes trabajan por cuenta propia, declaración de la persona interesada
de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.
CAPÍTULO III
Adaptaciones del currículo
Artículo 9. Adaptación al entorno socio-productivo.
1. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se establece teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y
laborales propias del entorno de implantación del título.
2. Los centros de formación profesional dispondrán de la necesaria autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y
su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y
profesional.
3. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretarán y desarrollarán
las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características
de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía
pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la
Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
4. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se desarrollará en las
programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de
prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos
profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el
trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de
géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad
universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.
Artículo 10.
Adaptación al entorno educativo.
1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación
desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características
del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en
condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que
este alumnado pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.
2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible
y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y
necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.
CAPÍTULO IV
Otras ofertas y modalidad de estas enseñanzas
1. Los módulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus características lo
requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en
resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.
2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las
medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados
para impartir este ciclo formativo en régimen presencial, para la puesta en marcha y
funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.
3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia
contarán con materiales curriculares adecuados que se adaptarán a lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2011-10052
Artículo 11. Oferta a distancia.
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59010
En el caso de quienes trabajan por cuenta propia, declaración de la persona interesada
de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.
CAPÍTULO III
Adaptaciones del currículo
Artículo 9. Adaptación al entorno socio-productivo.
1. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se establece teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y
laborales propias del entorno de implantación del título.
2. Los centros de formación profesional dispondrán de la necesaria autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y
su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y
profesional.
3. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretarán y desarrollarán
las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características
de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía
pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la
Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
4. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se desarrollará en las
programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de
prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos
profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el
trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de
géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad
universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.
Artículo 10.
Adaptación al entorno educativo.
1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación
desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características
del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en
condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que
este alumnado pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.
2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible
y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y
necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.
CAPÍTULO IV
Otras ofertas y modalidad de estas enseñanzas
1. Los módulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus características lo
requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en
resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.
2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las
medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados
para impartir este ciclo formativo en régimen presencial, para la puesta en marcha y
funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.
3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia
contarán con materiales curriculares adecuados que se adaptarán a lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2011-10052
Artículo 11. Oferta a distancia.