I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10052)
Orden EDU/1562/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 59009

módulos profesionales, compartirá un total de tres horas semanales para módulos que se
impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo
curso con un profesor o una profesora de la especialidad de inglés. En este supuesto, la
programación de dicho módulo incluirá, al menos, una unidad de trabajo o didáctica que
se desarrollará exclusivamente en lengua inglesa y el resto de unidades didácticas
incorporarán actividades de enseñanza aprendizaje impartidas exclusivamente en inglés
en ese tiempo asignado.
6. Con carácter excepcional, y para quienes lo soliciten, en el caso de alumnos o de
alumnas con discapacidad que puedan presentar dificultades en su expresión oral (parálisis
cerebral, sordera…) se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el
requisito de impartición de módulos en lengua inglesa, de forma que puedan cursar todas
las enseñanzas de los módulos profesionales en su lengua materna.
Artículo 7. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional
para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza, cumpliendo con la normativa
sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el
puesto de trabajo, son los establecidos en el anexo IV de esta Orden.
Artículo 8. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos
profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el
artículo 1 de esta Orden, así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia, son
las recogidas respectivamente en los anexos III A y III B del Real Decreto 258/2011, de 28
de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas.
2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto 258/2011,
de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas,
para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que
se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las
titulaciones incluidas en el anexo III C del Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, citado.
Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir,
se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario,
además de la titulación, se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la
titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende
impartir:
Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia
compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas
detallando las asignaturas.
Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original o
fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente
oficial o autorizado correspondiente.
c) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos
durante tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional,
su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente, al
que se le añadirá:
Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente
la actividad desarrollada por la persona interesada. Esta actividad ha de estar relacionada
implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende
impartir.

cve: BOE-A-2011-10052

Núm. 138