I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10050)
Orden EDU/1560/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58977
Recursos humanos en la empresa: requisitos de formación y de competencias
profesionales, personales y sociales asociadas a los diferentes puestos de trabajo.
Sistema de calidad establecido en el centro de trabajo.
Sistema de seguridad establecido en el centro de trabajo.
b) Aplicación de hábitos éticos y laborales:
Actitudes personales: empatía, puntualidad.
Actitudes profesionales: orden, limpieza, responsabilidad y seguridad.
Actitudes ante la prevención de riesgos laborales y ambientales.
Jerarquía en la empresa. Comunicación con el equipo de trabajo.
Documentación de las actividades profesionales: métodos de clasificación, codificación,
renovación y eliminación.
Reconocimiento y aplicación de las normas internas de la empresa, instrucciones de
trabajo, procedimientos normalizados de trabajo y otros.
c)
Realización de operaciones de preparación de la actividad laboral:
Estudio e identificación del artículo propuesto.
Interpretación técnica del proceso, atendiendo a los parámetros y especificaciones
que lo definen.
Identificación y descripción técnica de la secuencia de trabajo.
Determinación de los recursos y medios necesarios para la confección del artículo.
Cálculo del tiempo por operación y total por artículo.
Realización de listas de fases.
Organización y gestión técnica de los procesos de producción (estudio del trabajo,
equilibrados, implantaciones, flujo de materiales, transporte interno y externo, entre otros)
a fin de optimizar los recursos empleados y cumplir los plazos previstos de entrega.
Elaboración de escandallos, describiendo los gastos directos e indirectos que
intervienen en la realización del modelo.
Cumplimentación y registro de la documentación técnica que se precise.
d)
Implementación de las actividades previstas en el plan de trabajo:
Instrucciones para la realización de una actividad.
Documentación precisa para el establecimiento de los procesos que se van a
desarrollar.
Procesos establecidos para el seguimiento de la realización de tareas.
Criterios deontológicos en las actividades laborales.
Respeto y confidencialidad necesarios con respecto a la persona usuaria.
Adaptación de las actitudes del profesional a las características de la persona usuaria,
al contexto y a la tarea profesional.
Recursos técnicos apropiados para cada actividad.
Procedimientos establecidos en la aplicación de los recursos técnicos.
Relación de las técnicas empleadas con las necesidades de las personas usuarias.
Cumplimiento de los criterios de seguridad e higiene:
Normas higiénico-sanitarias establecidas por la normativa legal del sector.
Normativa específica de la empresa.
Comportamientos y actitudes generadores de problemas higiénico-sanitarios o de
seguridad.
Utilización de la vestimenta apropiada para la actividad.
Equipos de protección individual adecuados a los riesgos propios de la actividad y
según la normativa empresarial.
Normas de prevención de riesgos laborales aplicadas a la actividad profesional.
Aspectos fundamentales.
cve: BOE-A-2011-10050
e)
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58977
Recursos humanos en la empresa: requisitos de formación y de competencias
profesionales, personales y sociales asociadas a los diferentes puestos de trabajo.
Sistema de calidad establecido en el centro de trabajo.
Sistema de seguridad establecido en el centro de trabajo.
b) Aplicación de hábitos éticos y laborales:
Actitudes personales: empatía, puntualidad.
Actitudes profesionales: orden, limpieza, responsabilidad y seguridad.
Actitudes ante la prevención de riesgos laborales y ambientales.
Jerarquía en la empresa. Comunicación con el equipo de trabajo.
Documentación de las actividades profesionales: métodos de clasificación, codificación,
renovación y eliminación.
Reconocimiento y aplicación de las normas internas de la empresa, instrucciones de
trabajo, procedimientos normalizados de trabajo y otros.
c)
Realización de operaciones de preparación de la actividad laboral:
Estudio e identificación del artículo propuesto.
Interpretación técnica del proceso, atendiendo a los parámetros y especificaciones
que lo definen.
Identificación y descripción técnica de la secuencia de trabajo.
Determinación de los recursos y medios necesarios para la confección del artículo.
Cálculo del tiempo por operación y total por artículo.
Realización de listas de fases.
Organización y gestión técnica de los procesos de producción (estudio del trabajo,
equilibrados, implantaciones, flujo de materiales, transporte interno y externo, entre otros)
a fin de optimizar los recursos empleados y cumplir los plazos previstos de entrega.
Elaboración de escandallos, describiendo los gastos directos e indirectos que
intervienen en la realización del modelo.
Cumplimentación y registro de la documentación técnica que se precise.
d)
Implementación de las actividades previstas en el plan de trabajo:
Instrucciones para la realización de una actividad.
Documentación precisa para el establecimiento de los procesos que se van a
desarrollar.
Procesos establecidos para el seguimiento de la realización de tareas.
Criterios deontológicos en las actividades laborales.
Respeto y confidencialidad necesarios con respecto a la persona usuaria.
Adaptación de las actitudes del profesional a las características de la persona usuaria,
al contexto y a la tarea profesional.
Recursos técnicos apropiados para cada actividad.
Procedimientos establecidos en la aplicación de los recursos técnicos.
Relación de las técnicas empleadas con las necesidades de las personas usuarias.
Cumplimiento de los criterios de seguridad e higiene:
Normas higiénico-sanitarias establecidas por la normativa legal del sector.
Normativa específica de la empresa.
Comportamientos y actitudes generadores de problemas higiénico-sanitarios o de
seguridad.
Utilización de la vestimenta apropiada para la actividad.
Equipos de protección individual adecuados a los riesgos propios de la actividad y
según la normativa empresarial.
Normas de prevención de riesgos laborales aplicadas a la actividad profesional.
Aspectos fundamentales.
cve: BOE-A-2011-10050
e)