II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10019)
Resolución de 8 de abril de 2011, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 58704

lengua vasca, que sólo se valorará en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, se
realizará conforme a lo previsto en el Anexo V de esta convocatoria, de conformidad con
la regulación de los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarias y funcionarios
docentes, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo de 2009 y publicado
por resolución del Vicerrector de Profesorado de 15 de septiembre de 2009 (B.O.P.V de 9
de octubre de 2009).
8. De la propuesta de provisión
8.1 De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la Comisión,
y siempre que existan candidatas o candidatos que hayan superado las pruebas, se
efectuará la propuesta de provisión. Esta propuesta será inmediatamente publicada en el
lugar donde se haya celebrado la prueba, en los tablones de anuncios de la Sección de
Convocatorias y Concursos del Rectorado, en los de los tres Vicerrectorados de Campus
y en la página Web de la UPV/EHU.
8.2 La propuesta de provisión o de dejar desierta la plaza, incluirá una valoración
individualizada de cada candidata o candidato, razonada, desglosada por cada uno de los
aspectos evaluados y con asignación de puntuación numérica.
8.3 Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso propondrán al Sr. Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas y todos los candidatos por
orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el
número de plazas convocadas a concurso.
En caso de empate el Presidente contará con voto de calidad.
8.4 Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse en la votación. Todos los
miembros de la Comisión han de calificar a todos y cada uno de las y los concursantes.
8.5 Las concursantes y los concursantes que no hayan sido propuestos para su
nombramiento no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, ni solicitar su
integración en bolsa alguna, dado que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante
el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por
Departamento y área de conocimiento.
8.6 En los cinco días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, la
Secretaria o el Secretario de la misma entregará a la Secretaria General a través de la
Sección de Convocatorias y Concursos el expediente administrativo del concurso, que
incorpora los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en
las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.
b) Los documentos entregados por las y los concursantes a la Presidenta o Presidente
en el acto de presentación.
c) El resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación expuesto
oralmente, entregado para la segunda prueba por las concursantes y los concursantes
que hubieran superado la primera prueba.
d) Documento en el que consten los criterios específicos utilizados para la valoración
de cada prueba.
e) Los informes y valoraciones numéricas.
f) Acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando a todas y todos
los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.
8.7 Los documentos a que se refieren los apartados b) y c) de la base 8.6,
permanecerán depositados en la Sección de Convocatorias y Concursos durante un plazo
de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga
algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.
Transcurrido un año adicional sin que las personas interesadas hubieran retirado dicha
documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
8.8 Las y los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad
certificación de la valoración razonada (debidamente cuantificada) que cada uno de los
miembros de la Comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único de la
Comisión.

cve: BOE-A-2011-10019

Núm. 137