II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10019)
Resolución de 8 de abril de 2011, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 58705

8.9 Contra la propuesta de la Comisión de proveer o no proveer la plaza, las y los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Sr. Rector. En el plazo máximo de
quince días hábiles desde su publicación en el lugar donde se hubiera celebrado la prueba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución
definitiva.
8.10 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones que examinará
el expediente relativo al Concurso de acceso para garantizar los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad de los concursantes, llevará a cabo cuantas acciones estime
pertinentes, y estimará o no la reclamación en el plazo máximo de tres meses desde su
recepción. Transcurrido este plazo sin que se emita una resolución expresa se entenderá
desestimada la reclamación y quedará expedita la vía judicial Contencioso- Administrativa.
8.11 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el
Sr. Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán directamente
impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
8.12 Si la Comisión de Reclamaciones estimara la reclamación, previa Resolución
del Sr. Rector, las actuaciones se retrotraerán hasta el momento en que se produjo el vicio,
debiendo, en su caso, la Comisión de Acceso, formular nueva propuesta de
nombramiento.
9. Presentación de documentos, nombramientos y tomas de posesión
9.1 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por la Rectora
o Rector, después de que la concursante o el concursante haya entregado en la Sección
de Convocatorias y Concursos, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de
la Comisión, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesora o
Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones
de las Comunidades Autónomas, Institucionales o Locales, ni hallarse inhabilitada o
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad
española no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
A tal fin, la Secretaria o el Secretario de la Comisión, el mismo día de la conclusión de
la actuación de la misma, publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba el
nombramiento propuesto con expresión de la necesidad de aportar la documentación a
que se refiere este apartado.
Las personas que tuvieran la condición de funcionarias y funcionarios públicos de
carrera en activo estarán exentos de justificar los documentos y requisitos establecidos en
el apartado anterior, debiendo presentar certificación de la Administración de la que
dependan acreditativa de su condición de funcionaria o funcionario y cuantas circunstancias
consten en su Hoja de Servicios.
9.2 En el caso de que la concursante o el concursante propuesto no presente
oportunamente la documentación requerida decaerá en sus derechos y no podrá ser
nombrado funcionaria o funcionario de carrera, salvo que acredite circunstancias de fuerza
mayor. La Rectora o Rector de la Universidad procederá al nombramiento de la siguiente
concursante o del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de
que el mismo haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado primero de
esta base, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de la notificación de dicha
circunstancia.
9.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de
Conocimiento, Departamento, Centro, régimen de dedicación y perfil lingüístico, así como
su código en la Relación de Puestos de Trabajo.

cve: BOE-A-2011-10019

Núm. 137