II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2011-10004)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 58645
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a que
se refiere el apartado 1.2 de la base segunda se acreditarán mediante la documentación
justificativa de los extremos correspondientes, que deberá estar autorizada, cuando
menos, por Subdirectores generales, Directores provinciales o cargos asimilados, debiendo
constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su
parte, los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el apartado 1.3 de la
base segunda, de no figurar incluidos en la certificación del Anexo II, se acreditarán por los
concursantes mediante los diplomas o títulos correspondientes.
6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por los concursantes en
el modelo que figura en el anexo III de esta Resolución, pudiéndose alegar a tal efecto
titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se
ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera. En todo caso deberán acreditarse
documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio documental.
Cuarta.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a una Comisión de valoración, la cual procederá a formular la correspondiente
propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. Para la comprobación y el
contraste de los méritos alegados la Comisión de valoración convocará a una entrevista
personal a aquellos aspirantes que, superando el mínimo exigido en la primera fase,
alcancen mayor puntuación, incluyendo en la misma a estos efectos la resultante de una
valoración inicial y provisional de los méritos específicos. Se convocará a un número no
inferior a cinco aspirantes, salvo que el número de solicitudes presentadas fuera inferior,
en cuyo caso se convocará a todos ellos, siempre que alcancen el mínimo exigido.
2. La Comisión de valoración estará formada por:
Presidente: Don Ignacio Borrajo Iniesta, Letrado jefe del Servicio de Estudios, Biblioteca
y Documentación.
Vocales:
Doña María Amparo Sánchez Rubio, Documentalista.
Doña Ana María Sánchez Martínez, funcionaria del subgrupo C2 adscrita al Tribunal
Constitucional.
Doña Isabel de los Reyes Días, funcionaria del subgrupo C1 adscrita al Tribunal
Constitucional.
Secretario: Don José Juan Rodríguez Sánchez, Jefe de Unidad de Personal y Asuntos
generales.
Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán:
Don Luis Ángel García Melero, Documentalista.
Doña Mercedes Quiles Núñez, funcionaria del subgrupo C1 adscrita al Tribunal
Constitucional.
Don Daniel Alonso Recio, funcionario del subgrupo C2 adscrito al Tribunal
Constitucional.
Secretario: Doña Carmen Martín González, funcionaria del subgrupo C1 adscrita al
Tribunal Constitucional.
3. La propuesta de la Comisión de valoración, junto con la restante documentación
del concurso, será trasladada al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien la
elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.
cve: BOE-A-2011-10004
Presidente: Don José Luis Gisbert Iñesta, Gerente.
Vocales:
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 58645
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a que
se refiere el apartado 1.2 de la base segunda se acreditarán mediante la documentación
justificativa de los extremos correspondientes, que deberá estar autorizada, cuando
menos, por Subdirectores generales, Directores provinciales o cargos asimilados, debiendo
constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su
parte, los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el apartado 1.3 de la
base segunda, de no figurar incluidos en la certificación del Anexo II, se acreditarán por los
concursantes mediante los diplomas o títulos correspondientes.
6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por los concursantes en
el modelo que figura en el anexo III de esta Resolución, pudiéndose alegar a tal efecto
titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se
ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera. En todo caso deberán acreditarse
documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio documental.
Cuarta.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a una Comisión de valoración, la cual procederá a formular la correspondiente
propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. Para la comprobación y el
contraste de los méritos alegados la Comisión de valoración convocará a una entrevista
personal a aquellos aspirantes que, superando el mínimo exigido en la primera fase,
alcancen mayor puntuación, incluyendo en la misma a estos efectos la resultante de una
valoración inicial y provisional de los méritos específicos. Se convocará a un número no
inferior a cinco aspirantes, salvo que el número de solicitudes presentadas fuera inferior,
en cuyo caso se convocará a todos ellos, siempre que alcancen el mínimo exigido.
2. La Comisión de valoración estará formada por:
Presidente: Don Ignacio Borrajo Iniesta, Letrado jefe del Servicio de Estudios, Biblioteca
y Documentación.
Vocales:
Doña María Amparo Sánchez Rubio, Documentalista.
Doña Ana María Sánchez Martínez, funcionaria del subgrupo C2 adscrita al Tribunal
Constitucional.
Doña Isabel de los Reyes Días, funcionaria del subgrupo C1 adscrita al Tribunal
Constitucional.
Secretario: Don José Juan Rodríguez Sánchez, Jefe de Unidad de Personal y Asuntos
generales.
Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán:
Don Luis Ángel García Melero, Documentalista.
Doña Mercedes Quiles Núñez, funcionaria del subgrupo C1 adscrita al Tribunal
Constitucional.
Don Daniel Alonso Recio, funcionario del subgrupo C2 adscrito al Tribunal
Constitucional.
Secretario: Doña Carmen Martín González, funcionaria del subgrupo C1 adscrita al
Tribunal Constitucional.
3. La propuesta de la Comisión de valoración, junto con la restante documentación
del concurso, será trasladada al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien la
elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.
cve: BOE-A-2011-10004
Presidente: Don José Luis Gisbert Iñesta, Gerente.
Vocales: