II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2011-10004)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 58644
2.5 Experiencia en edición de textos, compendios, tablas y elaboración de boletines
sobre información bibliográfica, especialmente de carácter jurídico.
Los concursantes podrán presentar, junto con su instancia para participar en el presente
concurso, una memoria en la que, en relación con las funciones del Tribunal Constitucional,
se formulen las consideraciones que se estimen pertinentes sobre las tareas y cometidos
que a su juicio sean propios del contenido del puesto al que concursan. Esta memoria se
valorará, en esta fase de méritos específicos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase para ser tenido en
cuenta en la valoración final del concurso será de 4 puntos.
Tercera.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que
obra en el Anexo I de esta Resolución, se dirigirán al Presidente del Tribunal Constitucional
y deberán tener entrada en su Registro General (calle Domenico Scarlatti, 6, distrito postal
28003, Madrid), o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los
modelos y en los términos que se indican a continuación.
3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni inhabilitados
para el desempeño de funciones públicas.
4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según
modelo que figura en el anexo II de esta Resolución. Dicha certificación recogerá los
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las
autoridades o funcionarios competentes que se indican a continuación:
Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia voluntaria, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia
de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por
la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos
al Ministerio de Administraciones Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios
pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la
unidad de personal del ministerio u organismo donde hubieren ocupado su último
destino.
cve: BOE-A-2011-10004
Subdirector general, Secretario general u órgano competente en materia de personal,
en el caso de los funcionarios destinados en los servicios centrales de departamentos
ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.
Secretario general de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación del Gobierno,
en el caso de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito provincial o
regional, respectivamente.
Subdirector General de Personal Civil o Delegado de Defensa en el caso de los
funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios periféricos,
respectivamente.
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes de
la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o
escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios destinados en
Comunidades Autónomas.
Secretario de la Corporación correspondiente, en el caso de funcionarios de
Corporaciones Locales.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 58644
2.5 Experiencia en edición de textos, compendios, tablas y elaboración de boletines
sobre información bibliográfica, especialmente de carácter jurídico.
Los concursantes podrán presentar, junto con su instancia para participar en el presente
concurso, una memoria en la que, en relación con las funciones del Tribunal Constitucional,
se formulen las consideraciones que se estimen pertinentes sobre las tareas y cometidos
que a su juicio sean propios del contenido del puesto al que concursan. Esta memoria se
valorará, en esta fase de méritos específicos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase para ser tenido en
cuenta en la valoración final del concurso será de 4 puntos.
Tercera.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que
obra en el Anexo I de esta Resolución, se dirigirán al Presidente del Tribunal Constitucional
y deberán tener entrada en su Registro General (calle Domenico Scarlatti, 6, distrito postal
28003, Madrid), o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los
modelos y en los términos que se indican a continuación.
3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni inhabilitados
para el desempeño de funciones públicas.
4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según
modelo que figura en el anexo II de esta Resolución. Dicha certificación recogerá los
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las
autoridades o funcionarios competentes que se indican a continuación:
Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia voluntaria, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia
de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por
la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos
al Ministerio de Administraciones Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios
pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la
unidad de personal del ministerio u organismo donde hubieren ocupado su último
destino.
cve: BOE-A-2011-10004
Subdirector general, Secretario general u órgano competente en materia de personal,
en el caso de los funcionarios destinados en los servicios centrales de departamentos
ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.
Secretario general de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación del Gobierno,
en el caso de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito provincial o
regional, respectivamente.
Subdirector General de Personal Civil o Delegado de Defensa en el caso de los
funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios periféricos,
respectivamente.
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes de
la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o
escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios destinados en
Comunidades Autónomas.
Secretario de la Corporación correspondiente, en el caso de funcionarios de
Corporaciones Locales.