II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2011-10004)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 58646
4. El Presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada,
resolverá el concurso de méritos, nombrando al funcionario que resulte seleccionado
mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la convocatoria,
será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido
el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado obtenga otro destino mediante
convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a
comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este supuesto, y mediante
nueva resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se declarará la
adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden de puntuación.
2. La adscripción al Tribunal Constitucional se formalizará con la toma de posesión
del funcionario nombrado ante el Secretario General.
3. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será de tres días hábiles, si
no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes
al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la
resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
4. El Subsecretario del departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no
obstante, acordar una prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte
días hábiles, debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.
5. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la
consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
Sexta.
Séptima.–Los solicitantes que no resulten adjudicatarios de la plaza convocada
dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
resolución del concurso, para retirar la documentación por ellos presentada a la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo el Tribunal Constitucional procederá a su eliminación.
Octava.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la posible
interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano que la ha
dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, 26 de mayo de 2011.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala
Sánchez.
cve: BOE-A-2011-10004
1. El funcionario seleccionado quedará adscrito al Tribunal Constitucional en las
condiciones previstas en su Reglamento de organización y personal y pasará a la situación
administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún concurso que se
convoque dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión.
2. El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones con arreglo al régimen
establecido para los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional en su Reglamento
de organización y personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la materia y demás
normativa de aplicación, con independencia del grado personal que tenga consolidado o
que pueda consolidar por resolución de la Administración de procedencia durante el tiempo
que preste servicios en el Tribunal Constitucional.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 58646
4. El Presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada,
resolverá el concurso de méritos, nombrando al funcionario que resulte seleccionado
mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la convocatoria,
será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido
el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado obtenga otro destino mediante
convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a
comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este supuesto, y mediante
nueva resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se declarará la
adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden de puntuación.
2. La adscripción al Tribunal Constitucional se formalizará con la toma de posesión
del funcionario nombrado ante el Secretario General.
3. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será de tres días hábiles, si
no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes
al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la
resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
4. El Subsecretario del departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no
obstante, acordar una prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte
días hábiles, debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.
5. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la
consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
Sexta.
Séptima.–Los solicitantes que no resulten adjudicatarios de la plaza convocada
dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
resolución del concurso, para retirar la documentación por ellos presentada a la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo el Tribunal Constitucional procederá a su eliminación.
Octava.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la posible
interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano que la ha
dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, 26 de mayo de 2011.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala
Sánchez.
cve: BOE-A-2011-10004
1. El funcionario seleccionado quedará adscrito al Tribunal Constitucional en las
condiciones previstas en su Reglamento de organización y personal y pasará a la situación
administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún concurso que se
convoque dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión.
2. El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones con arreglo al régimen
establecido para los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional en su Reglamento
de organización y personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la materia y demás
normativa de aplicación, con independencia del grado personal que tenga consolidado o
que pueda consolidar por resolución de la Administración de procedencia durante el tiempo
que preste servicios en el Tribunal Constitucional.