III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2011-10035)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convoca el Premio de investigación cultural "Marqués de Lozoya" correspondiente a 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58853

11. No se admitirá la presentación de las solicitudes por servicios privados de
mensajería.
Cuarto.

Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado designado por el Ministro de Cultura,
a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden CUL/327/2008, de 28 de enero.
2. El jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales o persona en quien
delegue.
Vocales: Seis profesores universitarios o investigadores de reconocido prestigio, cuyas
especialidades coincidan con la temática del Premio.
Secretario: Un funcionario del Ministerio de Cultura, designado por el Director General
de Bellas Artes y Bienes Culturales, que actuará con voz pero sin voto.
3. En lo no previsto expresamente, el funcionamiento del Jurado se regulará por las
normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones
correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por
la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y
alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Quinto.

Criterios de valoración.–Se valorará:

a) Marco teórico: Hasta cuatro puntos.
b) Metodología: Hasta cuatro puntos.
c) Base empírica: Hasta cuatro puntos.
d) Coherencia interna: Hasta cuatro puntos.
e) Novedad temática: Hasta cuatro puntos.
Sexto. Cuantías de los premios.
1.

Se concederán tres premios, dotados con las siguientes cantidades:

El importe de este premio se abonará con cargo a las dotaciones presupuestarias
asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (Subdirección General
de Museos Estatales, aplicación presupuestaria 24.03.333A.48201).
2. La concesión del primer premio supondrá, además, la edición de la obra
seleccionada, en el formato que se estime conveniente, previo acuerdo entre el Ministerio
de Cultura y el autor, sin que dicha concesión y sus correspondientes beneficios impliquen
cesión o limitación de los derechos de propiedad de su autor.
3. Se podrán otorgar menciones honoríficas a las candidaturas que, a juicio del
jurado, resulten merecedoras de tal reconocimiento.
4. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción
y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición
del Premio y al órgano convocante del mismo.
Séptimo.

Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General
de Bellas Artes y Bienes Culturales.

cve: BOE-A-2011-10035

Primer premio: 12.500,00 euros.
Segundo premio: 8.500,00 euros.
Tercer premio: 5.000,00 euros.