III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2011-10035)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convoca el Premio de investigación cultural "Marqués de Lozoya" correspondiente a 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58854
2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Certamen y, en su caso, de las
menciones honoríficas, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales,
a la Ministra de Cultura. El Premio podrá ser declarado desierto en todas o algunas de sus
categorías.
3. La Ministra de Cultura dictará la correspondiente orden de concesión de los
premios.
La orden de resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración
y determinación de los premiados, haciendo constar de manera expresa, la desestimación
del resto de las solicitudes.
La orden de resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde
la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida,
potestativamente en reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso
podrán simultanearse ambas vías de impugnación.
Octavo. Entrega de los premios.–La entrega de los premios y las menciones
honoríficas, en su caso, se efectuará en un acto o actos públicos, convocados al efecto, a
los que se les dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Noveno. Obligaciones de los participantes.
1. Los participantes deberán comprometerse, en el propio escrito de presentación
del Premio, a ceder, de forma exclusiva, los derechos de reproducción, distribución y
comunicación pública de una primera edición, para poder proceder a la publicación y
exposición de los trabajos premiados o con menciones honoríficas. Este compromiso no
implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de
esos trabajos.
2. Los trabajos no premiados serán devueltos a petición de los autores en el plazo de
dos meses, una vez publicado el fallo del Jurado. Finalizado este plazo los trabajos pasarán
a formar parte de los fondos documentales del Museo del Traje. Centro de Investigación
del Patrimonio Etnológico.
3. Los trabajos premiados pasarán directamente a integrar los fondos documentales
del Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1. e) de la Ley General de Subvenciones
los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se reserva el derecho de
publicar y exponer los trabajos premiados.
6. Los premiados, en el caso de hacer uso de la facultad reconocida en el apartado
6.4 deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.
Incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de estas obligaciones, llevará implícito el reintegro de la
subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones
y en el Reglamento que la desarrolla.
cve: BOE-A-2011-10035
Décimo.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58854
2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Certamen y, en su caso, de las
menciones honoríficas, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales,
a la Ministra de Cultura. El Premio podrá ser declarado desierto en todas o algunas de sus
categorías.
3. La Ministra de Cultura dictará la correspondiente orden de concesión de los
premios.
La orden de resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración
y determinación de los premiados, haciendo constar de manera expresa, la desestimación
del resto de las solicitudes.
La orden de resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde
la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida,
potestativamente en reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso
podrán simultanearse ambas vías de impugnación.
Octavo. Entrega de los premios.–La entrega de los premios y las menciones
honoríficas, en su caso, se efectuará en un acto o actos públicos, convocados al efecto, a
los que se les dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Noveno. Obligaciones de los participantes.
1. Los participantes deberán comprometerse, en el propio escrito de presentación
del Premio, a ceder, de forma exclusiva, los derechos de reproducción, distribución y
comunicación pública de una primera edición, para poder proceder a la publicación y
exposición de los trabajos premiados o con menciones honoríficas. Este compromiso no
implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de
esos trabajos.
2. Los trabajos no premiados serán devueltos a petición de los autores en el plazo de
dos meses, una vez publicado el fallo del Jurado. Finalizado este plazo los trabajos pasarán
a formar parte de los fondos documentales del Museo del Traje. Centro de Investigación
del Patrimonio Etnológico.
3. Los trabajos premiados pasarán directamente a integrar los fondos documentales
del Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1. e) de la Ley General de Subvenciones
los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se reserva el derecho de
publicar y exponer los trabajos premiados.
6. Los premiados, en el caso de hacer uso de la facultad reconocida en el apartado
6.4 deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.
Incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de estas obligaciones, llevará implícito el reintegro de la
subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones
y en el Reglamento que la desarrolla.
cve: BOE-A-2011-10035
Décimo.