III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Ayudas. (BOE-A-2011-10030)
Resolución de 26 de mayo de 2011, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se convocan ayudas de formación para jóvenes investigadores en el marco del Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58776

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Currículum vítae ordenado según los siguientes apartados: I) Datos personales; II)
Formación académica; III) Idiomas; IV) Participación en proyectos de investigación en
materias de Derecho Constitucional y Ciencia Política, así como materias conexas de
Derecho público; V) Becas de investigación obtenidas con anterioridad VI) Publicaciones
sobre las materias especificadas en IV); y VII) Formación complementaria.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, de la tarjeta de
residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o pasaporte, válidos y en vigor.
c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados
para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado
de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia compulsada de dichos
documentos.
d) Acreditación documental específica de las materias relacionadas en los
apartados III), IV,) V), VI) y VII) del apartado a).
e) Escrito de un máximo de 1.000 palabras justificando el interés del candidato para
cursar los estudios del Máster.
4. En el caso de que alguno o algunos de los documentos exigidos en el número
anterior estuviera ya en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el
solicitante no estará obligado a presentarlos. El solicitante únicamente deberá hacer
constar en su solicitud la fecha y el órgano ante el que fueron presentados los citados
documentos.
5. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los
documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez
días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
6. La documentación anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por
los interesados en el CEPC en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución
de concesión de las ayudas.
Octava. Criterios de evaluación.–La concesión de las ayudas se realizará en
concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la
solicitud, que se valorará de la siguiente manera:
1. Expediente académico (hasta un máximo de 50 puntos).
2. Méritos curriculares del candidato (hasta un máximo de 25 puntos)
3. Aportación que el candidato pueda hacer al desarrollo de las tareas docentes o
investigadoras del CEPC, en atención al interés expresado por el candidato para cursar
los estudios del Máster (hasta un máximo de 25 puntos)
Novena. Instrucción.–Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas a la Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC, que
comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación a la Comisión de
Valoración.
Décima. Comisión de Valoración.
1. Una Comisión de Valoración evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la
adjudicación de las ayudas.
La Comisión, designada por la Dirección del CEPC, estará integrada por un presidente
y dos vocales elegidos entre los responsables de las Subdirecciones del CEPC. Actuará
como Secretario un funcionario del Grupo A1 de la Subdirección de Estudios e
Investigación.

cve: BOE-A-2011-10030

Núm. 137