III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Ayudas. (BOE-A-2011-10030)
Resolución de 26 de mayo de 2011, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se convocan ayudas de formación para jóvenes investigadores en el marco del Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58777
2. La Comisión de Valoración, desde la finalización del plazo de subsanación a que
se refiere el numero cinco del apartado séptimo de esta Resolución, elevará a la Dirección
del CEPC la oportuna propuesta de resolución.
Undécima.
Resolución.
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley General de
Subvenciones, las ayudas a que se refiere la presente Resolución se concederán por
resolución de la Dirección del CEPC a propuesta de la Comisión de Valoración.
2. La resolución definitiva se dictará en el plazo máximo de un mes a contar desde la
finalización del plazo de subsanación a que se refiere el numero cinco del apartado séptimo
de esta Resolución. La resolución habrá de ser motivada conforme a lo que dispone la
presente convocatoria, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, indicará
los cinco candidatos seleccionados y designará como suplentes, para el caso de que se
produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios, al resto de candidatos
que hayan obtenido una calificación mínima de 60 puntos, siguiendo el orden de prelación.
Igualmente, indicará la cuantía de la ayuda concedida.
3. La resolución de la Dirección del CEPC pone fin a la vía administrativa. Contra ella
podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de
reposición ante la Dirección del CEPC en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Producido el vencimiento del plazo de un mes sin haberse dictado y notificado
resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La Dirección del CEPC podrá, en cualquier momento, mediante resolución
motivada, exigir el reintegro de la ayuda otorgada en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en aquellos casos en los que el
adjudicatario incumpla las normas de régimen académico del Máster en Ciencia Política y
Derecho Constitucional.
2. En los supuestos de reintegro especificados en el número anterior,
corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente
las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la ayuda, así como los
intereses de demora correspondientes conforme al artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones. En caso de incumplimientos parciales, el CEPC evaluará el grado de
aprovechamiento de las enseñanzas del Máster, con el fin de determinar el reintegro
parcial de la ayuda que proceda.
cve: BOE-A-2011-10030
Duodécima. Notificación y publicación.–La resolución definitiva se notificará a cada
uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se
haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo se publicará en la página web del CEPC, www,cepc.es, la lista con los
nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.
Decimotercera. Justificación de las ayudas.–Dentro de los últimos quince días del
período de disfrute de la ayuda, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a
presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados y las enseñanzas
cursadas en el marco del Máster. Los responsables de los estudios y de las investigaciones,
a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se
certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la ayuda
Decimocuarta. Reintegro de las ayudas.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58777
2. La Comisión de Valoración, desde la finalización del plazo de subsanación a que
se refiere el numero cinco del apartado séptimo de esta Resolución, elevará a la Dirección
del CEPC la oportuna propuesta de resolución.
Undécima.
Resolución.
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley General de
Subvenciones, las ayudas a que se refiere la presente Resolución se concederán por
resolución de la Dirección del CEPC a propuesta de la Comisión de Valoración.
2. La resolución definitiva se dictará en el plazo máximo de un mes a contar desde la
finalización del plazo de subsanación a que se refiere el numero cinco del apartado séptimo
de esta Resolución. La resolución habrá de ser motivada conforme a lo que dispone la
presente convocatoria, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, indicará
los cinco candidatos seleccionados y designará como suplentes, para el caso de que se
produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios, al resto de candidatos
que hayan obtenido una calificación mínima de 60 puntos, siguiendo el orden de prelación.
Igualmente, indicará la cuantía de la ayuda concedida.
3. La resolución de la Dirección del CEPC pone fin a la vía administrativa. Contra ella
podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de
reposición ante la Dirección del CEPC en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Producido el vencimiento del plazo de un mes sin haberse dictado y notificado
resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La Dirección del CEPC podrá, en cualquier momento, mediante resolución
motivada, exigir el reintegro de la ayuda otorgada en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en aquellos casos en los que el
adjudicatario incumpla las normas de régimen académico del Máster en Ciencia Política y
Derecho Constitucional.
2. En los supuestos de reintegro especificados en el número anterior,
corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente
las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la ayuda, así como los
intereses de demora correspondientes conforme al artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones. En caso de incumplimientos parciales, el CEPC evaluará el grado de
aprovechamiento de las enseñanzas del Máster, con el fin de determinar el reintegro
parcial de la ayuda que proceda.
cve: BOE-A-2011-10030
Duodécima. Notificación y publicación.–La resolución definitiva se notificará a cada
uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se
haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo se publicará en la página web del CEPC, www,cepc.es, la lista con los
nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.
Decimotercera. Justificación de las ayudas.–Dentro de los últimos quince días del
período de disfrute de la ayuda, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a
presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados y las enseñanzas
cursadas en el marco del Máster. Los responsables de los estudios y de las investigaciones,
a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se
certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la ayuda
Decimocuarta. Reintegro de las ayudas.