III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Ayudas. (BOE-A-2011-10030)
Resolución de 26 de mayo de 2011, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se convocan ayudas de formación para jóvenes investigadores en el marco del Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011
Tercera.

Sec. III. Pág. 58775

Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución todas
aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la
Unión Europea, que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión
del título de doctor, master, graduado, o licenciado, expedido por las Instituciones
académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación.
2. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa
vigente. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la
autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las
certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente el
consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos
que acrediten tales circunstancias.
No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les
imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como destinatario de la ayuda.
Cuarta.

Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas ayudas implica el compromiso de conformidad con las
reglas establecidas por el CEPC en la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio (BOE n. 177
de 22 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas de formación de titulados
universitarios superiores en Derecho Constitucional, Ciencia Política y otras áreas de
interés para el organismo
2. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas asumirán las obligaciones establecidas
por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios estarán igualmente obligados a cumplir las normas de régimen
académico contenidas en Resolución de la Dirección del CEPC para el curso 2010-2011.
Quinta. Duración de las ayudas.–El disfrute de las ayudas comienza en octubre
de 2011 y concluirá el 30 de junio de 2012.
Sexta. Características del desarrollo de las ayudas.
1. El desarrollo de las actividades propias de estas ayudas exige como requisito
indispensable cursar con aprovechamiento las enseñanzas obligatorias del Máster en
Ciencia Política y Derecho Constitucional impartido por el CEPC.
2. La concesión y disfrute de las ayudas no establece relación contractual o estatutaria
entre el beneficiario y el CEPC y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación
de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a
la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán
a la Dirección del CEPC y podrán presentarse en el Registro General del CEPC (plaza de
la Marina Española, 9, 28071 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El CEPC facilitará información sobre la convocatoria en la Subdirección General de
Estudios e Investigación, en el teléfono 91 422 89 59 y 91 540 19 50, por correo electrónico:
formacion@cepc.es y a través de la página web: www.cepc.es, donde también se
expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, y el fallo de la Comisión de
Valoración.

cve: BOE-A-2011-10030

Séptima.