III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-10039)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58873

materiales se utilicen o editen para la difusión de la investigación subvencionada, el modelo
de logotipo del Instituto de la Mujer-Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y del
FSE.
Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su
forma como en su duración. Los logotipos del Instituto de la Mujer y del FSE, así como
leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los materiales
que se utilicen o editen para la información y difusión de aquellos programas o actuaciones
que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención, y, en ningún caso,
en material publicitario.
El Logo del FSE llevará debajo la siguiente inscripción: «El Fondo Social Europeo
invierte en tu futuro».
La persona, física o jurídica, que reciba fondos cofinanciados por el FSE se incluirá en
la lista de beneficiarios/as publicada, anualmente, por la Unidad Administrativa del FSE
(UAFSE).
d) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto
de la Mujer u otra entidad encargada de dichas tareas en relación al FSE. Asimismo,
quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas al
control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del
Estado y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y del FSE.
e) Comunicar, tan pronto como se conozca, al Instituto de la Mujer y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internaciones,
así como su importe y la aplicación de tales fondos a las investigaciones subvencionadas.
Decimoséptimo. Compatibilidad de las subvenciones.–Las presentes subvenciones
son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre
que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o de la Unión Europea o de organismos internaciones obtenidas, no se supere
el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna
de las subvenciones obtenidas.
Decimoctavo. Justificación del gasto.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 13
de la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, las entidades
subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención
concedida, en el plazo establecido en el punto décimo sexto, b) de esta Resolución, y
teniendo en cuenta las instrucciones dictadas, al respecto, por la Directora General del
Instituto de la Mujer, que, oportunamente, se enviarán a las entidades beneficiarias.
En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá
presentarse certificado del/de la gerente o responsable legal, que acredite que el importe
de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto, destinado para el fin para el que
se concedió la subvención y que los justificantes de los gastos obran en su poder. En dicho
certificado, figurará una relación de los documentos justificativos y de la unidad que los
custodia.
Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación acreditativa de los
gastos efectuados y de los pagos de dichos gastos, con cargo a la subvención, que deberá
ser original, se presentarán por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir
acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.
En los justificantes de gastos (facturas originales, TC de la Seguridad Social, copias
compulsadas o documentos contables de valor probatorio equivalente), deberá hacerse
constar que dicho gasto está imputado, en el porcentaje que corresponda, al PO. Lucha
FSE 2007-2013, conforme al manual de instrucciones de esta convocatoria que se enviará
a las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, tanto públicas como privadas, deberán poner a disposición
del Instituto de la Mujer los justificantes del gasto, del pago de los mismos, así como su
contabilidad cuando así sea requerido por el Instituto de la Mujer.

cve: BOE-A-2011-10039

Núm. 137