III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-10039)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58872
subvenciones recibidas, con anterioridad, del Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e
Igualdad y de sus organismos públicos adscritos.
Igualmente, el abono de las subvenciones otorgadas, o de la primera anualidad, en su
caso, se realizará, previa acreditación, por parte de la Entidad, de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de 25 de Noviembre de 1987, sobre justificación
del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por las entidades beneficiarias
de subvenciones o autorización en la que se manifestará, expresamente, el consentimiento,
por parte de quien sea representante jurídico/a de la entidad, para que los datos relativos a
las obligaciones mencionadas sean recabados directamente por el Instituto de la Mujer,
según establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los
Registros y notificaciones telemáticas, Anexo VII, de la Resolución de convocatoria.
La documentación señalada, convenientemente actualizada, deberá presentarse,
también, para el abono de la segunda y tercera anualidad, en su caso.
El importe de las subvenciones se librará, anualmente, por anticipado, a favor de las
entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera
anualidad de los proyectos, que corresponderá al 50%, como mínimo, de la cantidad global
presupuestada, se tramitará en el momento que se notifique la resolución de concesión.
La cantidad restante, del presupuesto concedido, se abonará, distribuyéndola,
proporcionalmente, entre las anualidades correspondientes, previa presentación de la
documentación establecida en el punto Décimo Sexto, a) de la presente Resolución, y tras
su valoración positiva; así mismo, dependerá de las disponibilidades presupuestarias.
La autorización o realización del carácter bianual o trianual se subordinará al crédito
que, para los años sucesivos, autoricen los Presupuestos Generales del Estado.
Decimosexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.–Las entidades beneficiarias
asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y de las que
figuran en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008, de bases reguladoras, las que se
exponen a continuación:
a) Entregar al Instituto de la Mujer el trabajo de investigación realizado, en forma de
memoria de investigación, una presentación en PowerPoint de los principales resultados
del estudio y un resumen de dicha memoria (según esquema facilitado por el Instituto de
la Mujer); todo ello, en soporte papel y dos ficheros, en formato Word y PDF, en un CD
(este último por duplicado), antes del 31 de octubre del año en el que finalice el proyecto.
En el caso de proyectos bianuales o trianuales, en aquellos años anteriores al de
finalización, se presentará un informe que se podrá enviar por e-mail (estudiosmujer2@
inmujer.es), sobre el desarrollo del estudio, antes del 31 de octubre de cada año. Si, como
resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente
previstos, en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, se interrumpirá la
financiación, iniciándose las acciones legales pertinentes, conducentes al reintegro de las
cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención.
b) Justificar los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, antes del 31
de octubre del año en que finalice la investigación, de conformidad con lo establecido en
el punto Décimo Octavo de la presente Resolución.
Los gastos justificados deberán estar reflejados en la contabilidad de la entidad
beneficiaria, que será puesta a disposición del Instituto de la Mujer u otro organismo
encargado de las verificaciones y controles a efectos del FSE, en el caso, de que así fuera
requerido.
c) Los beneficiarios y beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación por el Instituto de la Mujer y por el Fondo Social Europeo (FSE)
de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención, en los términos reglamentarios establecidos.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 12.c) de la Orden IGD/3723/2008,
las entidades beneficiarias están obligadas a incorporar, de manera visible, en cuantos
cve: BOE-A-2011-10039
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58872
subvenciones recibidas, con anterioridad, del Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e
Igualdad y de sus organismos públicos adscritos.
Igualmente, el abono de las subvenciones otorgadas, o de la primera anualidad, en su
caso, se realizará, previa acreditación, por parte de la Entidad, de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de 25 de Noviembre de 1987, sobre justificación
del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por las entidades beneficiarias
de subvenciones o autorización en la que se manifestará, expresamente, el consentimiento,
por parte de quien sea representante jurídico/a de la entidad, para que los datos relativos a
las obligaciones mencionadas sean recabados directamente por el Instituto de la Mujer,
según establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los
Registros y notificaciones telemáticas, Anexo VII, de la Resolución de convocatoria.
La documentación señalada, convenientemente actualizada, deberá presentarse,
también, para el abono de la segunda y tercera anualidad, en su caso.
El importe de las subvenciones se librará, anualmente, por anticipado, a favor de las
entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera
anualidad de los proyectos, que corresponderá al 50%, como mínimo, de la cantidad global
presupuestada, se tramitará en el momento que se notifique la resolución de concesión.
La cantidad restante, del presupuesto concedido, se abonará, distribuyéndola,
proporcionalmente, entre las anualidades correspondientes, previa presentación de la
documentación establecida en el punto Décimo Sexto, a) de la presente Resolución, y tras
su valoración positiva; así mismo, dependerá de las disponibilidades presupuestarias.
La autorización o realización del carácter bianual o trianual se subordinará al crédito
que, para los años sucesivos, autoricen los Presupuestos Generales del Estado.
Decimosexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.–Las entidades beneficiarias
asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y de las que
figuran en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008, de bases reguladoras, las que se
exponen a continuación:
a) Entregar al Instituto de la Mujer el trabajo de investigación realizado, en forma de
memoria de investigación, una presentación en PowerPoint de los principales resultados
del estudio y un resumen de dicha memoria (según esquema facilitado por el Instituto de
la Mujer); todo ello, en soporte papel y dos ficheros, en formato Word y PDF, en un CD
(este último por duplicado), antes del 31 de octubre del año en el que finalice el proyecto.
En el caso de proyectos bianuales o trianuales, en aquellos años anteriores al de
finalización, se presentará un informe que se podrá enviar por e-mail (estudiosmujer2@
inmujer.es), sobre el desarrollo del estudio, antes del 31 de octubre de cada año. Si, como
resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente
previstos, en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, se interrumpirá la
financiación, iniciándose las acciones legales pertinentes, conducentes al reintegro de las
cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención.
b) Justificar los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, antes del 31
de octubre del año en que finalice la investigación, de conformidad con lo establecido en
el punto Décimo Octavo de la presente Resolución.
Los gastos justificados deberán estar reflejados en la contabilidad de la entidad
beneficiaria, que será puesta a disposición del Instituto de la Mujer u otro organismo
encargado de las verificaciones y controles a efectos del FSE, en el caso, de que así fuera
requerido.
c) Los beneficiarios y beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación por el Instituto de la Mujer y por el Fondo Social Europeo (FSE)
de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención, en los términos reglamentarios establecidos.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 12.c) de la Orden IGD/3723/2008,
las entidades beneficiarias están obligadas a incorporar, de manera visible, en cuantos
cve: BOE-A-2011-10039
Núm. 137