III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-10039)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58871

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados
desde la fecha de publicación de la presente Resolución, según establece el artículo 9.3
de la Orden de bases reguladoras, agotando la vía administrativa.
Las subvenciones concedidas se notificarán, individualmente, a la entidad solicitante y
se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el
artículo 9 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.
La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta
obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los
siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
Los/as beneficiarios/as deberán comunicar su aceptación de la subvención otorgada,
en el plazo de diez días, mediante documento escrito remitido al órgano concedente.
Decimocuarto. Modificación de la resolución.–Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la
obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, fuera de los supuestos de compatibilidad
establecidos en el punto Décimo Séptimo de la presente Resolución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar, con carácter excepcional,
la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes
gastos, así como de la entrega de la memoria de investigación, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean
imputables a las entidades solicitantes o a las personas físicas responsables de las
investigaciones subvencionadas, tales como enfermedad grave de estas últimas o
imposibilidad de proseguir el trabajo subvencionado.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y,
en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las
investigaciones subvencionadas, y deberán ser dirigidas a la Directora General del Instituto
de la Mujer.
Respecto de los/las componentes del equipo investigador o la dedicación de los
mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el/la
investigador/a principal, con el visto bueno del/la representante legal del/la beneficiario/a,
de forma motivada, adjuntándose la documentación que, en su caso, se requiera en la
convocatoria.
Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada
concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre los costes indirectos
y el resto de conceptos. No se podrán plantear transferencias de gasto entre los conceptos
financiables, con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla o
de incrementarlos.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán y se notificarán, por la
Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar
desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Estas resoluciones pondrán fin
a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición
ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser
impugnadas, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la
forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa
confirmatoria del mismo.
Decimoquinto. Forma de hacer efectiva la subvención.–Las entidades que vayan a
percibir las subvenciones deberán haber justificado, suficientemente, antes del cobro, las

cve: BOE-A-2011-10039

Núm. 137