III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-10039)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58870

h) Calidad técnica del proyecto y viabilidad, en relación a los objetivos propuestos en
el proyecto. Puntuación máxima: 26 puntos, exigiéndose 15 puntos, como mínimo, para
que el proyecto sea financiable.
i) Aplicabilidad del proyecto de investigación: Puntuación máxima: 10 puntos.
Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Directora General
del Instituto de la Mujer.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirectora
General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer.
3. Evaluación.–La Subdirectora General de Estudios y Cooperación solicitará un
Informe a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que llevará a cabo
una valoración científico-técnica de las solicitudes. El referido informe no tendrá carácter
vinculante.
La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del
mantenimiento de la confidencialidad de sus autores/as y del procedimiento empleado,
para evitar cualquier influencia externa.
Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluadas por una Comisión de
Evaluación, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la
LGS.
La Comisión de Evaluación estará integrada por la Subdirectora General de Estudios
y Cooperación del Instituto de la Mujer, que ejercerá la presidencia de la misma, cuatro
vocalías: una de ellas nombrada por la Directora General del Instituto de la Mujer, otra
nombrada por la titular de la Secretaría de Estado de Igualdad, otra por la titular de la
Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y otra por el titular del
Gabinete de la Ministra de Sanidad, Política de Social e Igualdad, y una secretaria, que
será designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.
En el caso de ausencia o vacante de la titular de la Subdirección General de Estudios
y Cooperación (presidencia de la comisión), se designará a otra persona por parte de la
Directora General del Instituto de la Mujer.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará
un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo. Propuesta de Resolución.–La Subdirectora General de Estudios y
Cooperación del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Evaluación, prescindiendo del trámite de audiencia previa, ya que concurren las
circunstancias a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 9.2 de la Orden
IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, formulará la oportuna propuesta de resolución
definitiva, debidamente motivada, que será notificada a las entidades solicitantes, para
que, en el plazo de diez días naturales, comuniquen formalmente su aceptación, ya que
transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se procederá a nombrar beneficiaria a la
siguiente entidad de la oportuna relación, ordenada de conformidad con el art. 9.2 de la
Orden IGD/3723/2008.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, deberá expresar
la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía, especificando los criterios seguidos para efectuarla. Esta propuesta no crea
derecho alguno a favor del/la beneficiario/a propuesto/a, mientras no se le haya notificado
formalmente la resolución de concesión.
Decimotercero. Resolución.–La Directora General del Instituto de la Mujer, en el
ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las
resoluciones que procedan, debidamente motivadas.

cve: BOE-A-2011-10039

Undécimo.