III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-10039)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2011.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58874
Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los
correspondientes documentos o los hubiera presentado incompletos, se entenderá
incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en los puntos décimo noveno y vigésimo de la
presente Resolución.
En el caso de que las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente
y sus correspondientes acreditaciones del pago no se aporten al expediente que quede en
poder del Instituto de la Mujer, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán
custodiarlas hasta final del año 2021, al tratarse de proyectos cofinanciados por el FSE.
Además las entidades beneficiarias deberán recoger los gastos justificados en su
contabilidad y ponerla a disposición del Instituto de la Mujer cuando sea requerida.
Decimonoveno. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades beneficiarias
de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador
que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto
en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Vigésimo. Reintegros.–En cuanto a los reintegros, la presente Resolución se remite
a lo indicado en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, de bases
reguladoras.
Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias, se aproxime, de modo
significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada,
respondiendo al criterio de proporcionalidad, especificado en el punto Vigésimo Primero
de esta Resolución, por los objetivos y la metodología propuestos en el proyecto
presentado.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigésimo primero. Criterios de graduación de incumplimientos.–El incumplimiento
total o parcial de las condiciones impuestas, con motivo de la concesión de las subvenciones,
dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más
los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de
proporcionalidad:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que
se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control
científico-técnico, será causa de reintegro total de la subvención.
El incumplimiento parcial de los objetivos del proyecto conllevará la devolución
proporcional de aquellas partes de la subvención cuyos objetivos no se hubieran alcanzado,
siempre que se hubiera realizado más del 75% del proyecto subvencionado; en caso
contrario, se devolverá el total de la subvención otorgada.
La realización de modificaciones no autorizadas, en el presupuesto financiable
supondrá la devolución del total de la subvención percibida.
La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y, en su caso,
previo requerimiento adicional expreso, por parte de la Subdirección General de Estudios
y Cooperación, de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos
como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no
justificadas.
Vigésimo segundo. Título competencial.–Esta resolución se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución Española.
Madrid, 23 de mayo de 2011.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura
Seara Sobrado.
cve: BOE-A-2011-10039
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58874
Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los
correspondientes documentos o los hubiera presentado incompletos, se entenderá
incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en los puntos décimo noveno y vigésimo de la
presente Resolución.
En el caso de que las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente
y sus correspondientes acreditaciones del pago no se aporten al expediente que quede en
poder del Instituto de la Mujer, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán
custodiarlas hasta final del año 2021, al tratarse de proyectos cofinanciados por el FSE.
Además las entidades beneficiarias deberán recoger los gastos justificados en su
contabilidad y ponerla a disposición del Instituto de la Mujer cuando sea requerida.
Decimonoveno. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades beneficiarias
de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador
que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto
en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Vigésimo. Reintegros.–En cuanto a los reintegros, la presente Resolución se remite
a lo indicado en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, de bases
reguladoras.
Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias, se aproxime, de modo
significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada,
respondiendo al criterio de proporcionalidad, especificado en el punto Vigésimo Primero
de esta Resolución, por los objetivos y la metodología propuestos en el proyecto
presentado.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigésimo primero. Criterios de graduación de incumplimientos.–El incumplimiento
total o parcial de las condiciones impuestas, con motivo de la concesión de las subvenciones,
dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más
los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de
proporcionalidad:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que
se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control
científico-técnico, será causa de reintegro total de la subvención.
El incumplimiento parcial de los objetivos del proyecto conllevará la devolución
proporcional de aquellas partes de la subvención cuyos objetivos no se hubieran alcanzado,
siempre que se hubiera realizado más del 75% del proyecto subvencionado; en caso
contrario, se devolverá el total de la subvención otorgada.
La realización de modificaciones no autorizadas, en el presupuesto financiable
supondrá la devolución del total de la subvención percibida.
La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y, en su caso,
previo requerimiento adicional expreso, por parte de la Subdirección General de Estudios
y Cooperación, de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos
como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no
justificadas.
Vigésimo segundo. Título competencial.–Esta resolución se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución Española.
Madrid, 23 de mayo de 2011.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura
Seara Sobrado.
cve: BOE-A-2011-10039
Núm. 137