III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-10039)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58868
c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en
alquiler).
d) Adquisición de equipos y bienes de toda clase, que incrementen el patrimonio del
beneficiario.
e) Gastos financieros y de amortización, intereses deudores e IVA recuperable.
f) Tributos y tasas.
Quinto. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes de subvención, dirigidas a la
Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que
figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán
descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este
Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.es/servicios y recursos/convocatorias).
La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad
a la que esté adscrita la persona responsable del Programa y deberá estar firmada tanto
por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que
expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la
Mujer. Dicha solicitud implica:
1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada
cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa
de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del
proyecto, en caso de que éste sea financiado.
2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de
la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.
Según establece el artículo 5.1. de la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008,
de 10 de diciembre, las solicitudes, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la
Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). En
relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las
Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad
Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado,
a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
Sexto. Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de veinte días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el
Boletín Oficial del Estado.
Séptimo. Documentación administrativa.–A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente
documentación:
a) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de las
personas que lo integran, acreditada con su firma original, que figura como Anexo II de
esta Resolución.
b) Currículum vitae del/de la investigador/a principal y de cada una de las personas
integrantes del equipo investigador, que figura como Anexo III de esta Resolución.
c) Presupuesto del proyecto, que figura como Anexo IV de esta Resolución.
d) Memoria del proyecto, que figura como Anexo V de esta Resolución.
e) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder
suficiente para obligarse en nombre de la Entidad.
f) Las entidades privadas presentarán los estatutos de la entidad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente o documento que acredite la constitución
legal de la entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo (fotocopias
compulsadas).
g) Datos bancarios de la Entidad, que figura como Anexo VI de esta Resolución.
h) Autorización para el acceso a los registros y notificaciones telemáticas de la Agencia
Tributaria y Seguridad Social, que figura como Anexo VII. En los casos en los que no se
presente autorización, deberán aportar los certificados de estar al corriente en obligaciones
cve: BOE-A-2011-10039
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58868
c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en
alquiler).
d) Adquisición de equipos y bienes de toda clase, que incrementen el patrimonio del
beneficiario.
e) Gastos financieros y de amortización, intereses deudores e IVA recuperable.
f) Tributos y tasas.
Quinto. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes de subvención, dirigidas a la
Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que
figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán
descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este
Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.es/servicios y recursos/convocatorias).
La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad
a la que esté adscrita la persona responsable del Programa y deberá estar firmada tanto
por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que
expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la
Mujer. Dicha solicitud implica:
1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada
cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa
de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del
proyecto, en caso de que éste sea financiado.
2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de
la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.
Según establece el artículo 5.1. de la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008,
de 10 de diciembre, las solicitudes, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la
Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). En
relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las
Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad
Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado,
a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
Sexto. Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de veinte días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el
Boletín Oficial del Estado.
Séptimo. Documentación administrativa.–A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente
documentación:
a) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de las
personas que lo integran, acreditada con su firma original, que figura como Anexo II de
esta Resolución.
b) Currículum vitae del/de la investigador/a principal y de cada una de las personas
integrantes del equipo investigador, que figura como Anexo III de esta Resolución.
c) Presupuesto del proyecto, que figura como Anexo IV de esta Resolución.
d) Memoria del proyecto, que figura como Anexo V de esta Resolución.
e) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder
suficiente para obligarse en nombre de la Entidad.
f) Las entidades privadas presentarán los estatutos de la entidad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente o documento que acredite la constitución
legal de la entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo (fotocopias
compulsadas).
g) Datos bancarios de la Entidad, que figura como Anexo VI de esta Resolución.
h) Autorización para el acceso a los registros y notificaciones telemáticas de la Agencia
Tributaria y Seguridad Social, que figura como Anexo VII. En los casos en los que no se
presente autorización, deberán aportar los certificados de estar al corriente en obligaciones
cve: BOE-A-2011-10039
Núm. 137