III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-10039)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58867
posterior incorporación a dicho organismo. En relación con lo anterior, están expresamente
excluidas, bajo este concepto, la concesión de becas.
Únicamente, podrán ser objeto de subvención, hasta el importe de las retribuciones
fijadas por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales en el II
Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado,
publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006 (BOE
de 14 de octubre), salvo que por aplicación directa de otros convenios del sector le
correspondan cuantías superiores.
b) Gastos de material inventariable y bibliográfico. Se incluirían, en este apartado,
equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto,
debidamente justificados. Los bienes adquiridos bajo este concepto, deberán destinarse a
los fines contenidos en la investigación y durante todo el período que dure la misma, según
se establece en el artículo 31.4 de la LGS.
c) Material fungible: de papelería, informático, etc.
d) Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para cualquier actividad
relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto
subvencionado.
En relación con este concepto, se deberá estar a lo establecido en el artículo 31.3. de
la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, por lo que, cuando la
cuantía de este gasto subvencionable supere los 12.000 euros, la entidad beneficiaria
tendrá que presentar a este Instituto, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas de
consultoría o de asistencia técnica. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, se deberá tener presente el art. 83 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de
desarrollo de la LGS.
e) Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención, en las cuantías
determinadas en el III Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988,
con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios
colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.
f) Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los
apartados anteriores.
g) Costes indirectos: las entidades beneficiarias recibirán el 15% de la financiación
concedida a los proyectos, excluida la correspondiente al apartado a), de «gastos de
personal», en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de dichos
proyectos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
Los gastos recogidos en este apartado serán cofinanciables por el FSE, siempre y
cuando se establezca de antemano el criterio de adjudicación del tanto por ciento
establecido.
2. No serán subvencionables: las retribuciones de personal fijo vinculados, estatutaria
o contractualmente, a los entes solicitantes, los gastos correspondientes a la adquisición
de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo, el IVA recuperable, los
intereses deudores, y la adquisición de mobiliario, equipos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
No podrán ser financiados los gastos cuya naturaleza se indica:
a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual,
que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.
b) Honorarios profesionales o remuneración de cualquier clase de la persona física
impulsora del proyecto o de cualquier persona que tenga funciones de dirección en alguna
de las entidades responsables del mismo.
cve: BOE-A-2011-10039
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58867
posterior incorporación a dicho organismo. En relación con lo anterior, están expresamente
excluidas, bajo este concepto, la concesión de becas.
Únicamente, podrán ser objeto de subvención, hasta el importe de las retribuciones
fijadas por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales en el II
Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado,
publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006 (BOE
de 14 de octubre), salvo que por aplicación directa de otros convenios del sector le
correspondan cuantías superiores.
b) Gastos de material inventariable y bibliográfico. Se incluirían, en este apartado,
equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto,
debidamente justificados. Los bienes adquiridos bajo este concepto, deberán destinarse a
los fines contenidos en la investigación y durante todo el período que dure la misma, según
se establece en el artículo 31.4 de la LGS.
c) Material fungible: de papelería, informático, etc.
d) Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para cualquier actividad
relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto
subvencionado.
En relación con este concepto, se deberá estar a lo establecido en el artículo 31.3. de
la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, por lo que, cuando la
cuantía de este gasto subvencionable supere los 12.000 euros, la entidad beneficiaria
tendrá que presentar a este Instituto, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas de
consultoría o de asistencia técnica. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, se deberá tener presente el art. 83 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de
desarrollo de la LGS.
e) Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención, en las cuantías
determinadas en el III Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988,
con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios
colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.
f) Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los
apartados anteriores.
g) Costes indirectos: las entidades beneficiarias recibirán el 15% de la financiación
concedida a los proyectos, excluida la correspondiente al apartado a), de «gastos de
personal», en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de dichos
proyectos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
Los gastos recogidos en este apartado serán cofinanciables por el FSE, siempre y
cuando se establezca de antemano el criterio de adjudicación del tanto por ciento
establecido.
2. No serán subvencionables: las retribuciones de personal fijo vinculados, estatutaria
o contractualmente, a los entes solicitantes, los gastos correspondientes a la adquisición
de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo, el IVA recuperable, los
intereses deudores, y la adquisición de mobiliario, equipos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
No podrán ser financiados los gastos cuya naturaleza se indica:
a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual,
que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.
b) Honorarios profesionales o remuneración de cualquier clase de la persona física
impulsora del proyecto o de cualquier persona que tenga funciones de dirección en alguna
de las entidades responsables del mismo.
cve: BOE-A-2011-10039
Núm. 137