III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-10039)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

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del año 2011 del Instituto de la Mujer, por una cuantía de 600.000 euros, ampliable, en una
cuantía adicional máxima de 500.000 euros, si concurren alguno de los supuestos a que
se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La anterior cuantía se distribuirá, de acuerdo al punto Decimoquinto de esta Resolución,
de la siguiente manera: el 50% del total de cada uno de los trabajos subvencionados,
como mínimo, al producirse la Resolución de concesión. El resto, se librará, por anualidades,
dos o tres, según cada proyecto que obtenga subvención, hasta agotar el total de la cuantía
mencionada en primer lugar, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por consiguiente, la distribución por ejercicios presupuestarios sería la siguiente:
Año 2011: 300.000 €.
Año 2012: 111.870 €.
Año 2013: 111.870 €.
Año 2014: 76.260 €.
Dicha distribución tendría carácter estimativo, ya que, según el punto Decimoquinto de
este Resolución, el importe de las subvenciones se librará anualmente, por anticipado, a
favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía.
La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del
correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
El coste total de esta convocatoria está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en
un 50% para las regiones de «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón,
Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja y País Vasco) y en un 80% para el resto de las
regiones españolas, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación»,
del período 2007-2013. El criterio para la atribución por regiones será el del domicilio
social de la entidad beneficiaria.
Por último, no podrán, en ningún caso, ser subvencionadas aquellas investigaciones
que se hayan iniciado y/o concluido antes de la fecha de publicación de esta Resolución
en el BOE.
Tercero. Solicitantes y beneficiarias.
1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente
convocatoria las siguientes entidades:
a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como
tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica.
b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de
lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.
Cuarto.

Conceptos susceptibles de subvención.

a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de
personal contratado temporal, ajeno al vinculado, estatutaria o contractualmente, de forma
permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo
o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.
Los costes de personal podrán referirse a doctores/as y personal técnico de apoyo a
la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de
contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté
sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su

cve: BOE-A-2011-10039

1. Las Subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre
que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y se realicen antes del
plazo de justificación establecido en el punto Decimoctavo de esta Resolución: