III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-10039)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58865

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
10039

Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se
convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones
relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2011.

Por Orden IGD/3723/2008, de fecha 10 de diciembre (BOE 20 de diciembre de 2008),
modificada por Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE 07-05-2010), se establecieron
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas del
extinguido Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos. Por tanto, y en
virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Resolución de convocatoria
de subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con Estudios
Feministas, de las Mujeres y del Género, a conceder en el año 2011.
La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones, contenida en la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley. Se adapta,
igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone, en su disposición adicional
sexta, que el Instituto de la Mujer queda adscrito al titular del Ministerio de Sanidad, Política
Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad.
La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, asigna a este
organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las
mujeres en España en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.
La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible para asegurar la
plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar
las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias
y destinatarios, en todo el territorio nacional, evitando, al propio tiempo, que se sobrepase
la cuantía global de los fondos destinados al sector.
Con el fin de dar continuidad a las investigaciones relativas a los Estudios Feministas,
de las Mujeres y del Género, y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la precitada
Orden de Bases Reguladoras, se dicta la presente Resolución de convocatoria:

1.
2.

Crecimiento económico, empleo y desarrollo sostenible.
Salud y calidad de vida.

Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una duración máxima
de tres años, a contar desde el año siguiente al de solicitud.
Segundo. Imputación presupuestaria.–La financiación de los programas se hará con
cargo a la aplicación presupuestaria 26.107.PO50.232B.780 del presupuesto de gastos

cve: BOE-A-2011-10039

Primero. Objeto de la convocatoria.–La presente Resolución convoca la concesión
de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de investigaciones
relacionadas con la situación de las Mujeres y del Género, así como a impulsar la
investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para el año 2011.
Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los
seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una
perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que
se indican a continuación, y se especifican en el anexo X de la presente Resolución: