III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-10040)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58916

a) Fotocopia del permiso de residencia en España, visado de estudios o pasaporte,
en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios.
b) Fotocopia del título exigido en los requisitos de cada ayuda o del documento
justificativo de haber abonado los derechos para su obtención.
c) Fotocopia de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada,
las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de
que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación
académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la
correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son la
calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es
la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá hacerse constar la fecha en la que
se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el
programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas
de obtención de las mismas.
d) Currículum vitae lo más completo posible.
e) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los
méritos alegados y que deban ser valoradas.
6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables,
se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se
le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, si
la solicitud se presentara telemáticamente, las comunicaciones y/o requerimientos
realizados a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud, será considerada
válida a efectos de notificaciones.
Se informa que el acto de consignar la solicitud de participación supone dar el
consentimiento expreso al órgano gestor, en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros
residentes en territorio español, para verificar los datos de identidad y residencia de
acuerdo con el Artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se
suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes y del artículo único.3 del Real Decreto 523/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como
documento probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de
la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes. En caso de no dar su consentimiento, el interesado deberá hacerlo constar
expresamente junto con la solicitud de participación y aportar fotocopias del DNI o permiso
de residencia.
Asimismo la participación en el proceso selectivo conlleva la aportación voluntaria de
datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el acto de consignar la
solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que
los datos aportados se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal cuya
finalidad es la gestión de la convocatoria y adjudicación de la plaza. La falta de aportación
de los mismos y la documentación acreditativa, que en su caso se solicite, supondrá la
imposibilidad de participar en el proceso.
Decimoctavo. Evaluación de las solicitudes.–La evaluación y selección de las
solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la
documentación aportada en la solicitud, valorándose la calificación media obtenida a partir
del procedimiento de cálculo recogido en el punto 4 del apartado segundo de la presente
convocatoria. Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de un punto los
conocimientos específicos reseñados en cada uno de los temas. La calificación final será
la suma de ambas calificaciones.

cve: BOE-A-2011-10040

Núm. 137