III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-10040)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58915
b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica.
c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones
realizadas en los Entes Públicos de Investigación.
e) La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de becas por el CIEMAT
f) La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador en formación.
h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
j) La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental
de actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.
k) Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
l) Demás normas vigentes que sean de aplicación.
II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas
Decimosexto. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento
será la Dirección General del CIEMAT y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes.
Decimoséptimo. Formalización de solicitudes.–1. El plazo de presentación de
solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de
esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo
II de la presente resolución.
3. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al
Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22 - 28040 Madrid). En caso de que
los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en
sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal
de Correos antes de ser certificada.
b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Ciemat empleando para
ello la aplicación informática disponible en la sección de Trámites de la Sede Electrónica
del CIEMAT https://sede.ciemat.gob.es. De elegirse esta opción, las solicitudes se
presentarán mediante los sistemas de certificado digital admitidos por la Sede Electrónica
del CIEMAT y que están publicados en la sección de Asesoramiento Electrónico.
La instancia de solicitud telemática se firmará electrónicamente, de tal manera que el
aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones
exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente, tanto los
datos que figuran en la solicitud, como la documentación aportada.
4. Los aspirantes podrán optar a dos ayudas como máximo de las que se señalan en
el Anexo I de la presente convocatoria, debiendo presentar para cada una de ellas una
solicitud, en la que se indicará el orden de preferencia y que irán acompañadas de la
documentación señalada en el punto 5 del presente apartado.
5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
cve: BOE-A-2011-10040
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58915
b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica.
c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones
realizadas en los Entes Públicos de Investigación.
e) La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de becas por el CIEMAT
f) La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador en formación.
h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
j) La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental
de actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.
k) Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
l) Demás normas vigentes que sean de aplicación.
II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas
Decimosexto. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento
será la Dirección General del CIEMAT y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes.
Decimoséptimo. Formalización de solicitudes.–1. El plazo de presentación de
solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de
esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo
II de la presente resolución.
3. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al
Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22 - 28040 Madrid). En caso de que
los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en
sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal
de Correos antes de ser certificada.
b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Ciemat empleando para
ello la aplicación informática disponible en la sección de Trámites de la Sede Electrónica
del CIEMAT https://sede.ciemat.gob.es. De elegirse esta opción, las solicitudes se
presentarán mediante los sistemas de certificado digital admitidos por la Sede Electrónica
del CIEMAT y que están publicados en la sección de Asesoramiento Electrónico.
La instancia de solicitud telemática se firmará electrónicamente, de tal manera que el
aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones
exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente, tanto los
datos que figuran en la solicitud, como la documentación aportada.
4. Los aspirantes podrán optar a dos ayudas como máximo de las que se señalan en
el Anexo I de la presente convocatoria, debiendo presentar para cada una de ellas una
solicitud, en la que se indicará el orden de preferencia y que irán acompañadas de la
documentación señalada en el punto 5 del presente apartado.
5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
cve: BOE-A-2011-10040
Núm. 137