III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-10040)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58914

Décimo. Incumplimiento.–La constatación del incumplimiento de los requisitos
necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la
ayuda, así como la falsedad documental, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su
disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades
percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador,
conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia
del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.
Undécimo. Régimen de incompatibilidades.–El disfrute de una ayuda al amparo de
esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza
y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza
salarial. Del mismo modo, la ayuda es incompatible con la percepción de prestaciones por
desempleo.
Las ayudas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones
que procedan de tareas docentes o investigadoras, siempre que estén directamente
asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación, no
impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o
interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.
Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del
período máximo de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra ayuda al
amparo de programas de formación de similares características del CIEMAT.
Duodécimo. Desarrollo y seguimiento de las ayudas.–1. Para la realización del
mencionado seguimiento, el beneficiario de la ayuda deberá presentar:

Decimotercero. Renuncias.–La renuncia del personal investigador en formación a las
ayudas objeto de esta convocatoria deberá ser comunicada a la Dirección General del
CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas,
se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si el beneficiario de la ayuda causara baja o la renuncia se produjera durante los
primeros OCHO meses del desarrollo de la ayuda, los suplentes podrán acceder a la
condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes.
Decimocuarto. Control.–Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones
de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de
Subvenciones.
Decimoquinto. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente
Resolución, serán de aplicación:
a)

La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

cve: BOE-A-2011-10040

a) En el plazo de treinta días naturales antes de la fecha en que finalice el periodo de
beca un informe, con una extensión aproximada de 1.000 palabras, con las actividades
realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de
trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato de trabajo. Se
deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la
realización de los cursos de doctorado-master. Se adjuntará al mismo un informe del tutor
en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del investigador
en formación y el desarrollo de los trabajos realizados.
b) Dentro del último mes del periodo de contrato deberá presentarse una memoria
de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus
resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los
objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará
necesariamente un informe del tutor.