III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-10040)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58913
e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto
63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
2. Durante los dos últimos años de la ayuda, el CIEMAT tendrá la obligación de
contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración,
retribución y demás requisitos que se indiquen en las resoluciones de convocatoria, al
personal investigador en formación que, tras haber finalizado los dos primeros años de
beca, haya obtenido el DEA o certificado académico que acredite que se encuentra en el
período de investigación del Programa de Doctorado.
Noveno. Dotación y pago de las ayudas.–1. Durante el periodo de beca, la cuantía
de la ayuda será de 1.163,25 € brutos mensuales.
a) El pago de la ayuda a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente
y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta,
considerándose en todos los casos meses de 30 días.
Durante este periodo, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero
de 2007, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los
becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General
de la Seguridad Social será efectuada por el CIEMAT con efectos del día de incorporación
del investigador beneficiario al mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estas ayudas para la formación
de personal investigador, en su periodo de beca, están exentas del Impuesto sobre la
Renta de las Personas.
b) Al pago de los precios públicos de los cursos de doctorado con las siguientes
limitaciones:
b.1) Cuando de trate de estudios de cursos de doctorado, organizados conforme a la
normativa del Real Decreto 778/1998, se abonarán hasta 32 créditos.
b.2) Cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa
de los reales decretos 56/2005 y 1397/2007, se abonarán hasta 60 créditos correspondientes
al periodo formativo del Programa de Doctorado.
En el caso de las universidades privadas sin fin de lucro, las cuantías subvencionables
por crédito no podrán superar los precios públicos por la prestación de servicios académicos
universitarios establecidos para las universidades públicas.
2. Durante el periodo de contrato, la retribución mínima anual que deberá recibir el
investigador en formación y que figurará en su contrato, será de 16.979,00 € brutos,
correspondiente a 14 mensualidades. El CIEMAT realizará las correspondientes retenciones
fiscales.
3. Además, durante ambos periodos, el de beca y el de contrato, el personal
investigador en formación tendrá derecho a las siguientes ayudas:
a) Ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general
para los empleados del CIEMAT.
b) Igualmente tendrán derecho, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y
las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT lo
recomienden y permitan, al pago de los gastos de inscripción y asistencia a cursos,
simposios, etc. y de los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la
especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico.
4. Las ayudas a las que se refiere esta resolución, comenzarán a ser efectivas a
partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro.
5. La financiación de las ayudas convocadas por la presente resolución durante el
ejercicio 2011 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.203.467H.483 del
presupuesto de gastos del CIEMAT.
cve: BOE-A-2011-10040
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58913
e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto
63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
2. Durante los dos últimos años de la ayuda, el CIEMAT tendrá la obligación de
contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración,
retribución y demás requisitos que se indiquen en las resoluciones de convocatoria, al
personal investigador en formación que, tras haber finalizado los dos primeros años de
beca, haya obtenido el DEA o certificado académico que acredite que se encuentra en el
período de investigación del Programa de Doctorado.
Noveno. Dotación y pago de las ayudas.–1. Durante el periodo de beca, la cuantía
de la ayuda será de 1.163,25 € brutos mensuales.
a) El pago de la ayuda a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente
y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta,
considerándose en todos los casos meses de 30 días.
Durante este periodo, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero
de 2007, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los
becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General
de la Seguridad Social será efectuada por el CIEMAT con efectos del día de incorporación
del investigador beneficiario al mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estas ayudas para la formación
de personal investigador, en su periodo de beca, están exentas del Impuesto sobre la
Renta de las Personas.
b) Al pago de los precios públicos de los cursos de doctorado con las siguientes
limitaciones:
b.1) Cuando de trate de estudios de cursos de doctorado, organizados conforme a la
normativa del Real Decreto 778/1998, se abonarán hasta 32 créditos.
b.2) Cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa
de los reales decretos 56/2005 y 1397/2007, se abonarán hasta 60 créditos correspondientes
al periodo formativo del Programa de Doctorado.
En el caso de las universidades privadas sin fin de lucro, las cuantías subvencionables
por crédito no podrán superar los precios públicos por la prestación de servicios académicos
universitarios establecidos para las universidades públicas.
2. Durante el periodo de contrato, la retribución mínima anual que deberá recibir el
investigador en formación y que figurará en su contrato, será de 16.979,00 € brutos,
correspondiente a 14 mensualidades. El CIEMAT realizará las correspondientes retenciones
fiscales.
3. Además, durante ambos periodos, el de beca y el de contrato, el personal
investigador en formación tendrá derecho a las siguientes ayudas:
a) Ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general
para los empleados del CIEMAT.
b) Igualmente tendrán derecho, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y
las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT lo
recomienden y permitan, al pago de los gastos de inscripción y asistencia a cursos,
simposios, etc. y de los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la
especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico.
4. Las ayudas a las que se refiere esta resolución, comenzarán a ser efectivas a
partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro.
5. La financiación de las ayudas convocadas por la presente resolución durante el
ejercicio 2011 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.203.467H.483 del
presupuesto de gastos del CIEMAT.
cve: BOE-A-2011-10040
Núm. 137