III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-10040)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58912
subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las siguientes:
a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y
del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con
dedicación exclusiva a dicha función.
b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para
el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del
Organismo.
c) Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Presentar los informes de seguimiento correspondientes al término del periodo de
beca, así como del de contrato, según se indica en el apartado Duodécimo.
e) Acreditar ante el CIEMAT, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios
Avanzados o certificado académico que acredite que se encuentra en el período de
investigación del Programa de Doctorado, dentro de los diez días naturales siguientes al
de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o justificante de la
solicitud de expedición, o el certificado académico que acredite que se encuentra en el
período de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere el artículo 20 del
Real Decreto 1393/2007.
f) Comunicar al CIEMAT la obtención del grado de Doctor, dentro del mes natural
siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.
g) Poner a disposición del CIEMAT, los datos e información científica que pudiera
obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral, así como
cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad
industrial. Además, están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier
publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados
por el CIEMAT.
2. Los adjudicatarios deberán incorporarse a su actividad a tiempo completo en el
CIEMAT en la fecha que se establezca y que, con carácter general, será como máximo de
un mes después de la notificación de la adjudicación. Deberá presentar los originales o
fotocopias compulsadas de la documentación a la que se hace referencia en el punto 5 del
apartado Decimoséptimo. Si dicha documentación no se presentara, el candidato
adjudicatario de la ayuda quedará excluido del proceso.
La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la prórroga del plazo de incorporación,
a solicitud del interesado, en casos excepcionales y debidamente justificados. Dicha
prórroga no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses el plazo inicialmente fijado.
La no incorporación en plazo ordinario o en su prórroga, caso de que ésta hubiera sido
autorizada, será entendida como renuncia irrevocable a la ayuda.
Octavo. Obligaciones del CIEMAT.–1. De manera general, el CIEMAT tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle
la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal
desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor para la coordinación y orientación de la actividad del personal
investigador en formación, nombrado por el Director general del Ciemat, con grado de
Doctor y perteneciente a la plantilla del mismo.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal
investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad
que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica
requerida para ésta durante su transcurso.
d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de
ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley.
cve: BOE-A-2011-10040
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58912
subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las siguientes:
a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y
del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con
dedicación exclusiva a dicha función.
b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para
el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del
Organismo.
c) Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Presentar los informes de seguimiento correspondientes al término del periodo de
beca, así como del de contrato, según se indica en el apartado Duodécimo.
e) Acreditar ante el CIEMAT, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios
Avanzados o certificado académico que acredite que se encuentra en el período de
investigación del Programa de Doctorado, dentro de los diez días naturales siguientes al
de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o justificante de la
solicitud de expedición, o el certificado académico que acredite que se encuentra en el
período de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere el artículo 20 del
Real Decreto 1393/2007.
f) Comunicar al CIEMAT la obtención del grado de Doctor, dentro del mes natural
siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.
g) Poner a disposición del CIEMAT, los datos e información científica que pudiera
obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral, así como
cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad
industrial. Además, están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier
publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados
por el CIEMAT.
2. Los adjudicatarios deberán incorporarse a su actividad a tiempo completo en el
CIEMAT en la fecha que se establezca y que, con carácter general, será como máximo de
un mes después de la notificación de la adjudicación. Deberá presentar los originales o
fotocopias compulsadas de la documentación a la que se hace referencia en el punto 5 del
apartado Decimoséptimo. Si dicha documentación no se presentara, el candidato
adjudicatario de la ayuda quedará excluido del proceso.
La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la prórroga del plazo de incorporación,
a solicitud del interesado, en casos excepcionales y debidamente justificados. Dicha
prórroga no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses el plazo inicialmente fijado.
La no incorporación en plazo ordinario o en su prórroga, caso de que ésta hubiera sido
autorizada, será entendida como renuncia irrevocable a la ayuda.
Octavo. Obligaciones del CIEMAT.–1. De manera general, el CIEMAT tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle
la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal
desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor para la coordinación y orientación de la actividad del personal
investigador en formación, nombrado por el Director general del Ciemat, con grado de
Doctor y perteneciente a la plantilla del mismo.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal
investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad
que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica
requerida para ésta durante su transcurso.
d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de
ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley.
cve: BOE-A-2011-10040
Núm. 137