III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-10040)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

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b) En el segundo periodo, que comprenderá, como máximo, los dos años siguientes
desde la finalización del periodo de beca, el CIEMAT formalizará con el personal investigador
en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredite que
se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de
trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al CIEMAT,
asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que,
en todo caso, se adecuarán a la presente convocatoria.
2. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las
renuncias previstas en el apartado Decimotercero de la presente resolución, disfrutarán
igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, con
independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores
beneficiarios.
Cuarto. Transición de la fase de beca a la de contrato.–1. Cuando el beneficiario de
la ayuda en periodo de beca cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste
deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.
2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos
para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de CUATRO meses
para poder acreditarlos. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato.
3. Transcurrido dicho plazo de cuatro meses sin que el investigador en formación
cumpla los requisitos indicados para formalizar el contrato en prácticas, perderá los
derechos a la continuidad de la ayuda, excepto si el incumplimiento no fuera imputable al
becario.
Quinto. Suspensión de las ayudas.–1. Durante el periodo de beca, el personal
investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma,
únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente),
riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o paternidad y adopción o
acogimiento, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia
en dicha situación, el CIEMAT complementará la prestación económica de la Seguridad
Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo
interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, 30 días
y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas
previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la
ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, que interrumpirán su cómputo de
conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de
Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Sexto. Derechos del personal investigador en formación.–1. Son derechos del
personal investigador en formación, con carácter general, los recogidos en el artículo 5.1
del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación.
2. Además, el personal investigador en formación en periodo de beca tiene derecho
a:
a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, de acuerdo a lo establecido
en la presente convocatoria, sin que tenga naturaleza salarial.
b) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos
en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que
se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
3. Durante el periodo de contrato, tendrá del mismo modo derecho a todos los
beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.
Séptimo. Deberes del personal investigador en formación.–1. Son deberes de los
beneficiarios, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de

cve: BOE-A-2011-10040

Núm. 137